Requisitos y Clasificación de la Inoponibilidad en el Derecho Civil

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Requisitos para la Conversión de un Acto Jurídico

Para que un acto jurídico declarado nulo pueda convertirse en uno diferente, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El acto declarado nulo debe contener todos los elementos constitutivos del nuevo acto jurídico.
  • El nuevo acto o contrato debe generar el mismo beneficio económico que el acto original. Por ejemplo, se puede transformar una compraventa en una permuta (ya que ambas implican prestaciones recíprocas), pero no en una donación (donde solo una parte se beneficia). Esto se encuentra regulado, por ejemplo, en el artículo 1701 del Código Civil (CC), que establece que un instrumento público defectuoso puede valer como instrumento privado si cumple con los requisitos de este último.

Sanciones a la Ineficacia en Sentido Estricto

Las sanciones civiles por ineficacia en sentido estricto se aplican cuando un acto jurídico, que inicialmente nació válido, deja de producir efectos por razones distintas a la falta de un requisito de validez o existencia.

Inoponibilidad

La inoponibilidad es la ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de un acto jurídico o de la declaración de nulidad de un acto jurídico. Su propósito es proteger a los terceros y se aplica tanto a la celebración de un acto como a la declaración de su nulidad. Aunque el Código Civil no regula la inoponibilidad de manera sistemática, su existencia se deduce de diversas disposiciones. En esencia, implica que el acto o la declaración de nulidad no puede hacerse valer frente a un tercero.

Clasificación de la Inoponibilidad

Inoponibilidad de Forma

Se refiere a la imposibilidad de hacer valer un acto frente a terceros si no se han cumplido ciertas formalidades exigidas por la ley. Puede ser:

  1. Por falta de publicidad: El acto no afecta a terceros que no fueron debidamente informados del mismo. Ejemplos de esto se encuentran en los artículos 1707 inciso 2°, 1902, 1114 y 2513 del CC.
  2. Por falta de fecha cierta (art. 1703 CC): La fecha de un instrumento privado no puede oponerse a terceros, ya que no hay constancia fehaciente de la misma por parte de un ministro de fe. La fecha de un instrumento privado solo se puede hacer valer frente a terceros desde:
  • El fallecimiento de uno de los firmantes.
  • El día en que se copia en un registro público.
  • La constancia de su presentación en juicio.
  • La toma de razón del instrumento.
  • Su inventario por un funcionario competente.

Inoponibilidad de Fondo

  1. Por fraude: Se aplica a actos celebrados con la intención de perjudicar a terceros.
  2. Por lesión de derechos adquiridos: El acto no produce efectos respecto de quienes ya tienen derechos adquiridos. Un ejemplo es el artículo 94 del CC, relativo a la muerte presunta.
  3. Por falta de concurrencia o consentimiento: Un acto no afectará a un tercero que debía haber participado manifestando su voluntad. Ejemplos de esto son los artículos 2154 y 1815 del CC, referentes a la venta de cosa ajena.
  4. Por lesión en una asignación forzosa: Si el testador dispone de sus bienes perjudicando a los legitimarios, esas disposiciones son inoponibles a estos últimos.
  5. Respecto de la declaración de nulidad: Cualquier tercero perjudicado por el acto puede alegar la inoponibilidad de la declaración de nulidad, ya sea interponiendo la acción reivindicatoria, por vía de excepción, etc. Un ejemplo es el artículo 2058 del CC.

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