Requisitos de competencia, lugar y tiempo para la actuación inspectora de los tributos

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Requisitos de competencia

La competencia territorial de los inspectores de los tributos se circunscribe al ámbito territorial al que extiende su competencia el órgano del que depende. En ciertos casos, es posible la realización de actuaciones inspectoras fuera de dichos límites territoriales para actuar. Por razón de su objeto, corresponde la inspección de los tributos estatales a los inspectores del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. La de los tributos autonómicos a los cuerpos de inspectores de las CAs. Los impuestos locales tienen sus propios cuerpos de inspección.

Requisitos de lugar para la actuación inspectora

Los actos de inspección tienen lugar:

  • En donde el SP tenga su domicilio tributario o en el del representante que hubiere designado.
  • En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
  • Donde exista alguna prueba del hecho imponible.
  • En las oficinas públicas siempre que los elementos sobre los que haya que realizarse la actuación inspectora puedan ser examinados en dicho lugar.

Requisitos temporales de iniciación de la actuación inspectora

Existen 2 supuestos:

  1. Que se haya producido declaración del contribuyente (o autoliquidación): la actuación de la inspección es una actuación de comprobación. La inspección deberá realizarse en el plazo de 4 años a partir del momento en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
  2. Que no se haya producido declaración del contribuyente: la actuación de la inspección tiene lugar en funciones de investigación. La actuación de la inspección se realizará transcurrido el plazo de declaración voluntaria del hecho imponible.

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