Requisitos de la compraventa en el Derecho Romano: objeto, precio y efectos
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Requisitos de la compraventa
Ha de tratarse de una cosa intracomercium. En época clásica cabe que el objeto sea una cosa extracomercium, si bien esa compraventa quedaba condicionada a que el objeto se hiciera intracomercium.
Otro requisito es que sea una cosa presente en el momento de la celebración de la compraventa, lo cual no obsta para que también fuera posible la compraventa sobre cosas futuras. Las fuentes nos hablan de cosechas en germen o partos de esclavas. En estos casos la compraventa se sometía a la condición de que la cosecha se hiciera realidad o de que la esclava alumbrase.
También puede darse la llamada compraventa de la esperanza, consistente en que el comprador paga el precio convenido con independencia de que el futuro objeto pueda ser mucho, poco o nada. Las fuentes ponen el ejemplo del lanzamiento de redes por parte de los pescadores: el vendedor, por una cantidad convenida, adquiría el resultado de dicho lanzamiento.
También podían ser objeto de compraventa cosas compuestas, es decir, la totalidad de un patrimonio donde habrá cosas materiales, inmateriales… ya que se les consideraba como una unidad. Asimismo puede ser objeto el ejercicio de las facultades recogidas en derechos reales en cosa ajena, como son las servidumbres o el usufructo.
Por último, también pueden ser objeto de compraventa los créditos. En este caso el vendedor solo responde de que existe el crédito, no de que el deudor sea solvente.
Requisitos del precio
Acuerdo de las partes
Debe existir acuerdo de las partes: el precio ha de consistir en dinero. Esto es consecuencia de la polémica entre los juristas, y permite distinguir dos instituciones: la compraventa y la permuta.
Determinación
El precio ha de ser determinado o al menos determinable, es decir, referido a algún elemento o situación. Ejemplo: lo que pagó el vendedor cuando adquirió el bien.
Certeza y no simulación
El precio ha de ser cierto y no simulado. Si falta la certeza del precio no habrá compraventa sino donación.
Justicia del precio
En época clásica este elemento se dejaba a la libre negociación de las partes; sin embargo, en el Bajo Imperio, por la situación económico-financiera delicada por la que atravesaba, se estableció que el precio sería como mínimo la mitad del valor del objeto.
Resumen de requisitos clave
- Objeto: cosa intracomercium; también posibles cosas futuras, esperanza, cosas compuestas, derechos reales en cosa ajena y créditos.
- Precio: acuerdo entre las partes, debe ser dinero, determinado o determinable, cierto y no simulado.
- Responsabilidad del vendedor sobre créditos: solo garantiza la existencia del crédito, no la solvencia del deudor.
- Intervención histórica: libertad de fijación del precio en época clásica; limitación a un mínimo (media del valor) en el Bajo Imperio.