Requisitos de Control Interno y Responsabilidad en la Gestión Pública

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Artículo 38: Control Interno y Compromisos Financieros

El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que, antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

Requisitos Previos a la Adquisición y Contratación

  • Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
  • Que exista disponibilidad presupuestaria.
  • Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
  • Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
  • Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que, antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

Requisitos Previos a la Realización de Pagos

  • Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
  • Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
  • Que exista disponibilidad presupuestaria.
  • Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
  • Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Tipos de Responsabilidades en la Gestión Pública

Responsabilidad Penal

Se hará efectiva de conformidad con las leyes existentes en la materia. Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.

Responsabilidad Civil

Se hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en esta Ley y su Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.

Órgano Competente:

La determinación del órgano competente dependerá de la naturaleza específica de la responsabilidad y la normativa aplicable.

Base Legal:

LOCGRSNCF (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal)

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