Requisitos de Diseño y Normativa Técnica para Accesos, Salidas y Patios de Edificaciones

Clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 3,46 KB

Accesos y Salidas de los Edificios

El ancho mínimo de toda salida será de 0,90 m, con batiente de 0,80 m. En todos los locales de uso público y semipúblico, las aberturas exteriores que conduzcan a la vía pública abrirán hacia el exterior.

Disposiciones Específicas para Salidas

  1. Distancia Máxima: La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida será de 30,00 m.
  2. Salidas y Escaleras: No se permitirá que las puertas de salida abran directamente sobre una escalera, debiendo hacerlo sobre un rellano, descanso o una plataforma hacia la salida.
  3. Puertas Giratorias: Se prohíbe el uso de puertas giratorias.
  4. Línea Municipal: Las puertas que abran hacia la vía pública no deben exceder la línea municipal.
  5. Cálculo de Ancho para Locales Especiales: El ancho de las salidas para locales especiales con gran afluencia de público, como salas de espectáculos, estadios, templos, etc., se calculará a razón de 0,008 m.
  6. Usos Diversos: En casos de edificios con usos diversos, los medios exigidos de salida generales se calcularán en forma acumulativa. En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio.
  7. Obstrucción: Ningún medio exigido de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido mínimo.
  8. Cambio de Uso: Cuando un edificio o parte de él sea cambiado de uso u ocupación, se aplicarán los requisitos para accesos y salidas que correspondan para el nuevo uso.
  9. Corredores y Pasajes: En los corredores y pasajes que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, están prohibidas las vidrieras o aberturas de algún negocio, comercio, oficina o espacios similares.

De los Patios

Los patios se clasifican en:

1. Patios Auxiliares

Superficie como mínimo de 250 m².

4. Consideraciones Generales de los Patios

  1. Los patios se medirán en función de la proyección horizontal del edificio. Los espacios bajo aleros, balcones, etc., no se computarán.
  2. Los patios serán fácilmente accesibles para su limpieza.
  3. No se podrán dividir propiedades.
  4. A los efectos de interpretación del presente punto, se entenderá por toldo a los elementos corredizos o plegadizos no rígidos, y por parasol a los elementos corredizos, rebatibles o plegadizos rígidos.
  5. Cualquiera sea la forma de los patios, en el eje de la abertura del local a ventilar, deberá medirse el diámetro mínimo determinado por el patio.
  6. Cuando en un patio se prevea la construcción de una escalera, solo se considerará como patio reglamentario si cumple con las dimensiones mínimas exigidas.
  7. No se computarán como superficie del patio y solo serán aptas para iluminación y ventilación de aberturas auxiliares.

5. Extensión en Patios y/o Retiros Obligatorios

Se considerarán como extensión de patios a las áreas anexas a un patio y/o retiro obligatorio.

6. Disminución del Diámetro

Se autoriza a disminuir como máximo un 20 % el diámetro exigido para patios de primera categoría, siempre y cuando se incremente la superficie reglamentaria en un porcentaje que sea el duplo del aplicado para la disminución del diámetro.

Entradas relacionadas: