Requisitos de Diseño y Normativa Técnica para Accesos, Salidas y Patios de Edificaciones
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Accesos y Salidas de los Edificios
El ancho mínimo de toda salida será de 0,90 m, con batiente de 0,80 m. En todos los locales de uso público y semipúblico, las aberturas exteriores que conduzcan a la vía pública abrirán hacia el exterior.
Disposiciones Específicas para Salidas
- Distancia Máxima: La distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida será de 30,00 m.
- Salidas y Escaleras: No se permitirá que las puertas de salida abran directamente sobre una escalera, debiendo hacerlo sobre un rellano, descanso o una plataforma hacia la salida.
- Puertas Giratorias: Se prohíbe el uso de puertas giratorias.
- Línea Municipal: Las puertas que abran hacia la vía pública no deben exceder la línea municipal.
- Cálculo de Ancho para Locales Especiales: El ancho de las salidas para locales especiales con gran afluencia de público, como salas de espectáculos, estadios, templos, etc., se calculará a razón de 0,008 m.
- Usos Diversos: En casos de edificios con usos diversos, los medios exigidos de salida generales se calcularán en forma acumulativa. En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio.
- Obstrucción: Ningún medio exigido de salida será obstruido o reducido en su ancho exigido mínimo.
- Cambio de Uso: Cuando un edificio o parte de él sea cambiado de uso u ocupación, se aplicarán los requisitos para accesos y salidas que correspondan para el nuevo uso.
- Corredores y Pasajes: En los corredores y pasajes que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, están prohibidas las vidrieras o aberturas de algún negocio, comercio, oficina o espacios similares.
De los Patios
Los patios se clasifican en:
1. Patios Auxiliares
Superficie como mínimo de 250 m².
4. Consideraciones Generales de los Patios
- Los patios se medirán en función de la proyección horizontal del edificio. Los espacios bajo aleros, balcones, etc., no se computarán.
- Los patios serán fácilmente accesibles para su limpieza.
- No se podrán dividir propiedades.
- A los efectos de interpretación del presente punto, se entenderá por toldo a los elementos corredizos o plegadizos no rígidos, y por parasol a los elementos corredizos, rebatibles o plegadizos rígidos.
- Cualquiera sea la forma de los patios, en el eje de la abertura del local a ventilar, deberá medirse el diámetro mínimo determinado por el patio.
- Cuando en un patio se prevea la construcción de una escalera, solo se considerará como patio reglamentario si cumple con las dimensiones mínimas exigidas.
- No se computarán como superficie del patio y solo serán aptas para iluminación y ventilación de aberturas auxiliares.
5. Extensión en Patios y/o Retiros Obligatorios
Se considerarán como extensión de patios a las áreas anexas a un patio y/o retiro obligatorio.
6. Disminución del Diámetro
Se autoriza a disminuir como máximo un 20 % el diámetro exigido para patios de primera categoría, siempre y cuando se incremente la superficie reglamentaria en un porcentaje que sea el duplo del aplicado para la disminución del diámetro.