Requisitos Económicos y Legales: Diferencias Clave entre Sociedad Limitada y Sociedad Anónima

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Sociedad Limitada (SL)

La Sociedad Limitada (SL) es una de las formas jurídicas más comunes para pequeñas y medianas empresas, caracterizada por la limitación de la responsabilidad de sus socios.

Características Fundamentales

  • Constitución: Se constituye mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Personalidad Jurídica: Sí, posee personalidad jurídica propia.
  • Número Mínimo de Socios: 1 (Sociedad Limitada Unipersonal - SLU).
  • Capital Mínimo: 3.005,06 € (debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución).
  • Participaciones: El capital se divide en participaciones sociales, las cuales son acumulables pero no divisibles.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Razón Social: Debe ser el nombre elegido seguido de las siglas SL o SLU.
  • Tributación: Tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.

Gestión y Administración

La gestión y administración de la empresa es llevada a cabo por la Junta General y los Administradores.

Junta General de Socios

Constituida por los partícipes de la sociedad, tiene poder de decisión en:

  • La aprobación de cuentas anuales.
  • La censura de la gestión laboral.
  • La aplicación del resultado de la sociedad.
  • La destitución de los administradores.
  • La modificación de los estatutos.

Administradores

  • Incompatibilidad: No pueden dedicarse a una actividad del mismo objeto social.
  • Ejercicio del Cargo: Lo ejercen según la escritura pública y pueden ser destituidos.
  • Elaboración de Cuentas: Elaboran las cuentas anuales en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio.
  • Requisito de Socio: No tienen que ser socios.

Transmisión de Participaciones y Derechos

  • Transmisión de Participaciones: No es libre. Debe comunicarse a los demás socios, quienes tienen preferencia (derecho de tanteo) para su adquisición.
  • Derechos de los Socios/Partícipes:
    • Participar en el reparto de beneficios y, si se liquida la sociedad, en el reparto del patrimonio.
    • Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes.
    • Derecho en la toma de decisiones y a ser administrador.
    • Derecho a estar informados.

Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima (SA) es la forma societaria típicamente utilizada para grandes empresas, caracterizada por un capital social elevado y la libre transmisibilidad de sus acciones.

Características Fundamentales

  • Constitución: Se constituye mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Personalidad Jurídica: Sí, posee personalidad jurídica.
  • Número Mínimo de Socios: 1 (Sociedad Anónima Unipersonal - SAU).
  • Capital Mínimo: 60.101,21 €.
  • Desembolso del Capital: Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25% del capital en el momento de la constitución.
  • Acciones: El capital se divide en acciones en partes iguales, las cuales son acumulables pero no divisibles.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Razón Social: El nombre elegido seguido de las siglas SA o SAU.
  • Tributación: Tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.

Gestión y Administración

La gestión es llevada por la Junta General de Accionistas y por los Administradores.

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