Requisitos Económicos y Legales: Diferencias Clave entre Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
Sociedad Limitada (SL)
La Sociedad Limitada (SL) es una de las formas jurídicas más comunes para pequeñas y medianas empresas, caracterizada por la limitación de la responsabilidad de sus socios.
Características Fundamentales
- Constitución: Se constituye mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Personalidad Jurídica: Sí, posee personalidad jurídica propia.
- Número Mínimo de Socios: 1 (Sociedad Limitada Unipersonal - SLU).
- Capital Mínimo: 3.005,06 € (debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de su constitución).
- Participaciones: El capital se divide en participaciones sociales, las cuales son acumulables pero no divisibles.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Razón Social: Debe ser el nombre elegido seguido de las siglas SL o SLU.
- Tributación: Tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
Gestión y Administración
La gestión y administración de la empresa es llevada a cabo por la Junta General y los Administradores.
Junta General de Socios
Constituida por los partícipes de la sociedad, tiene poder de decisión en:
- La aprobación de cuentas anuales.
- La censura de la gestión laboral.
- La aplicación del resultado de la sociedad.
- La destitución de los administradores.
- La modificación de los estatutos.
Administradores
- Incompatibilidad: No pueden dedicarse a una actividad del mismo objeto social.
- Ejercicio del Cargo: Lo ejercen según la escritura pública y pueden ser destituidos.
- Elaboración de Cuentas: Elaboran las cuentas anuales en el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio.
- Requisito de Socio: No tienen que ser socios.
Transmisión de Participaciones y Derechos
- Transmisión de Participaciones: No es libre. Debe comunicarse a los demás socios, quienes tienen preferencia (derecho de tanteo) para su adquisición.
- Derechos de los Socios/Partícipes:
- Participar en el reparto de beneficios y, si se liquida la sociedad, en el reparto del patrimonio.
- Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes.
- Derecho en la toma de decisiones y a ser administrador.
- Derecho a estar informados.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) es la forma societaria típicamente utilizada para grandes empresas, caracterizada por un capital social elevado y la libre transmisibilidad de sus acciones.
Características Fundamentales
- Constitución: Se constituye mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
- Personalidad Jurídica: Sí, posee personalidad jurídica.
- Número Mínimo de Socios: 1 (Sociedad Anónima Unipersonal - SAU).
- Capital Mínimo: 60.101,21 €.
- Desembolso del Capital: Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25% del capital en el momento de la constitución.
- Acciones: El capital se divide en acciones en partes iguales, las cuales son acumulables pero no divisibles.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Razón Social: El nombre elegido seguido de las siglas SA o SAU.
- Tributación: Tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
Gestión y Administración
La gestión es llevada por la Junta General de Accionistas y por los Administradores.
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