Requisitos Esenciales del Acto Jurídico: Voluntad, Consentimiento y Oferta
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Requisitos Esenciales del Acto Jurídico
1. De existencia: Sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho, son indispensables para que el acto exista y produzca efectos. Si falta alguno de los requisitos, la sanción es la nulidad absoluta.
Los requisitos de existencia son la voluntad, el objeto, la causa y la solemnidad.
La Voluntad
Definición RAE: Facultad de decidir y ordenar la propia conducta.
Definición doctrina: El movimiento o cambio interior o psicológico que determina la acción.
En los actos unilaterales hay voluntad y en los actos bilaterales hay consentimiento.
Clasificación de la Voluntad
- Directa, expresa o explícita: Cuando las personas declaran personalmente o por medio de sus representantes legales de manera escrita, por gestos o cualquier signo de deseo de producir efectos jurídicos.
- Tácita, indirecta o implícita: Manifestada por medio de ciertos actos que se realizan y dan a entender que hay voluntad.
- Presunta: La ley deduce o presume ciertas conductas para entender que se manifestó la voluntad. Parte de la doctrina la encuentra como otra forma de manifestar la voluntad y por eso debiese considerarse como voluntad expresa.
- El silencio como manifestación de la voluntad: La parte no hace ni dice nada para expresar su deseo, pero de forma excepcional puede tener valor en los siguientes casos:
- Si la ley le atribuye valor al silencio.
- Si las partes le dan valor.
- Cuando las circunstancias externas que acompañan el silencio permiten darle el valor de manifestación de la voluntad. El juez determina si tiene o no valor.
Conflicto entre Voluntad Real y Declarada
- Teoría clásica o la voluntad real de Savigny: Prevalece la voluntad real, ya que la declaración solo fue el medio para exteriorizarla. Se critica porque incentiva a crear conflictos, ya que pueden llevar a contradicciones.
- Teoría moderna: Prevalece la voluntad declarada, así se mantiene la objetividad de la declaración. Se critica porque no se considera la voluntad interna que igual tiene relevancia.
En nuestro código prevalece la teoría de la voluntad real.
Formación del Consentimiento
Acto de voluntades para dar vida al acto jurídico bilateral. Etapas:
- Preliminar: Primeros acercamientos, discusiones o conversaciones previas a la oferta.
- Oferta, propuesta o solicitación: Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de una determinada convención, en términos tales que para que se perfeccione baste la sola aceptación.
Clasificación de la Oferta
Según cómo se manifiesta:
- Expresa: Contenida en términos explícitos y directos. Puede ser verbal o escrita.
- Tácita: Se revela de un comportamiento que implica la intención de ofertar.
Según a quién va dirigida:
- A una persona determinada: Dirigida a un sujeto específico, sea o no el oferente.
- A persona indeterminada: Dirigida a un público en general, de forma que cualquier persona pueda aceptarla y quien la acepte tiene derecho a exigir su cumplimiento.
Las ofertas hechas por medio impreso a un público general no generan obligación alguna para quien las hace; las ofertas dirigidas a personas determinadas llevan implícitas 3 condiciones:
- Que el objeto no haya sido enajenado.
- Que no se cambie su precio.
- Que se encuentre en el lugar del domicilio del oferente.
Requisitos de la Oferta
- Debe ser seria, efectuarse con la intención de producir efectos jurídicos.
- Debe exteriorizarse.
- Debe ser completa, contemplar todos los elementos del acto.
- Debe estar dirigida a un asignatario.
Retractación de la Oferta (99 CC)
Arrepentimiento del oferente, no requiere solemnidad. Debe manifestarse de forma clara y ser oportuna. Art. 100: Si el oferente se retracta, la oferta queda sin efectos; sin embargo, igual está obligado a indemnizar perjuicios que hubiera causado con la retractación.