Requisitos Esenciales y Elementos Estructurales de la Contratación Pública
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I. Requisitos Necesarios para la Celebración de los Contratos
Siguiendo el hilo de los elementos estructurales de los contratos de las Administraciones Públicas, a continuación, se hará referencia detallada a cada uno de ellos:
1. Las Partes Contratantes
1.1. Los Órganos de las Administraciones Públicas
Los órganos de contratación son aquellos que están facultados para celebrar los contratos en nombre de la Administración. Pueden ser unipersonales o colegiados, y deben tener atribuida la facultad de celebrar contratos mediante norma legal o reglamentaria.
1.2. Los Contratistas
Para que un sujeto pueda actuar como contratista en el sector público, debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
- Tener plena capacidad de obrar.
- Acreditar los requisitos mínimos de solvencia económica.
- No estar incurso en prohibición para contratar.
- Contar con la habilitación empresarial o profesional necesaria.
- No presentar causa de incompatibilidad.
2. El Objeto del Contrato (B)
El objeto de los contratos del sector público debe ser determinado. Es una obligación legal que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y, por ende, eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
3. El Precio (C)
El precio es la retribución del contratista, es decir, el importe íntegro que percibe por la ejecución del contrato. Es una de las menciones obligatorias en los contratos o en los pliegos, según corresponda.
Los pliegos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos o plazos. En todo caso, el precio debe ser cierto y expresado en euros (€).
4. Las Garantías (D)
La garantía asegura el cumplimiento por parte del licitador o del contratista de determinadas obligaciones, tanto en el procedimiento de licitación como en la ejecución del contrato. La Ley establece los siguientes tipos:
- Garantía Provisional: Es potestativa y su imposición deberá ser justificada a los licitadores. Su finalidad es responder por el mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación.
- Garantía Definitiva: Su constitución es obligatoria para los licitadores que presenten la oferta más ventajosa. Su cuantía es, generalmente, de un 5% del importe de adjudicación.
- Garantía Global: El empresario podrá constituirla para afianzar responsabilidades derivadas de la ejecución de múltiples contratos.