Requisitos Esenciales para Piscinas: Construcción, Seguridad y Equipamiento

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Condiciones del Vaso de la Piscina

El vaso de la piscina deberá contar con características constructivas que aseguren la estabilidad, resistencia y estanqueidad de su estructura. Independientemente de la forma y dimensiones del vaso, se evitarán ángulos, curvas u obstáculos que puedan dificultar la recirculación del agua o representar un peligro para el usuario. El fondo y las paredes deberán estar revestidos con materiales lisos, antideslizantes, impermeables, resistentes a los agentes químicos, de color claro y de fácil limpieza y desinfección.

Condiciones Específicas para Vasos Cubiertos

Estos vasos deberán disponer de las instalaciones necesarias para asegurar la renovación del aire, manteniendo una humedad relativa no superior al 80%, una temperatura del agua entre 24 y 30 °C, y una temperatura del recinto de 2 a 4 °C por encima de la del agua.

Profundidad del Vaso

El fondo de la piscina tendrá la pendiente necesaria para facilitar su vaciado, sin superar el 30%. Los cambios de pendiente serán moderados y progresivos, y estarán debidamente señalizados, al igual que los puntos de máxima y mínima profundidad.

Accesibilidad a la Piscina

En cuanto a las rampas y escaleras de acceso al agua, estas deben garantizar la seguridad de los usuarios. Por lo tanto, deben construirse con materiales antideslizantes, sin aristas ni bordes cortantes, y en un número acorde con la longitud del vaso y sus características propias.

Zona de Paseo o Playa Perimetral

Se establece que la zona de playa o paseo perimetral debe ser de material antideslizante, estar libre de obstáculos y contar con una ligera pendiente hacia el exterior para evitar encharcamientos.

Elementos de Seguridad Obligatorios

  • El número mínimo de flotadores en cada vaso será de dos, y nunca deberá ser inferior al número de escaleras.
  • Las torres de saltos y trampolines se instalarán únicamente en vasos destinados exclusivamente para este fin. Fuera de este tipo de piscinas, su instalación está prohibida.

Personal de las Instalaciones

Las normativas autonómicas contemplan la obligatoriedad de la presencia de socorristas. Como norma general, todas las piscinas públicas de uso colectivo deben contar con un socorrista. En algunas comunidades autónomas, esta regulación se basa en parámetros de metros cuadrados de lámina de agua.

Equipamiento de Emergencia y Primeros Auxilios

Botiquín de Primeros Auxilios

Todas las piscinas de uso colectivo dispondrán de un botiquín de primeros auxilios completo y de fácil acceso.

Teléfono de Emergencia

Todas las piscinas de uso colectivo dispondrán de un teléfono de emergencia claramente señalizado y accesible (puede ser el teléfono móvil del socorrista, siempre que se garantice su operatividad).

Información de Emergencia

Cerca del botiquín y en un lugar visible para el público, se expondrá un cartel con instrucciones claras de primeros auxilios para personas accidentadas, así como las direcciones y números de teléfono de los centros de asistencia sanitaria más cercanos, servicios de ambulancias, policía y bomberos.

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