Requisitos Esenciales de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

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Requisitos de Procedencia de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración

1. El Daño o Lesión debe ser Efectivo, Evaluable Económicamente e Individualizable

  • Efectivo: Debe haber producido el resultado y no ser meramente potencial, salvo por la certeza del daño. La anulación en vía administrativa o judicial de actos o reglamentos no presupone el derecho a la indemnización.
  • Evaluable Económicamente: Ha de justificarse su cuantía, sin perjuicio de la admisión de daños morales y de que estos se tasen en tanto alzado y por un órgano judicial.
  • Individualizable: Debe estar en relación a una persona o grupo determinado, no a la totalidad de los ciudadanos.

2. El Daño debe ser Consecuencia del Acto u Omisión Administrativa

Se establecen las siguientes exclusiones:

  • Se excluyen los daños imputables a miembros de la Administración Pública (AP) solo a título personal. Mención especial al servicio de la policía. Hay disparidad de sentencias (STC) respecto a si la AP es subsidiaria en caso de intervenir en defensa de la ley y la seguridad.
  • Se excluye el caso en el que el daño haya sido creado por los contratistas, como consecuencia de las operaciones que requiera el contrato, exceptuando los daños que se produzcan por una orden de la AP, por vicios del proyecto elaborado por la AP y, en general, por causas imputables a la Administración.

3. Debe Existir una Relación de Causalidad entre la Lesión y el Daño Producido por la Administración

La relación de causalidad debe cumplir las siguientes características:

  • Ha de ser directa; se excluyen los daños producidos por agentes indirectos.
  • No es necesario que sea exclusiva.
  • Puede ser concurrente de varias Administraciones Públicas (AA).

Supuestos de Concurrencia de Administraciones

  • Los que se deriven de fórmulas conjuntas de actuación.
  • Otros supuestos de concurrencia no derivados de dichas fórmulas: se atenderá a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de intervención.

4. La Lesión debe ser Antijurídica

La antijuridicidad no implica la legalidad o ilegalidad del acto administrativo, sino la del daño o lesión en el caso concreto.

5. Irrelevancia del Enriquecimiento de la Administración

No es necesario que concurra enriquecimiento a favor de la Administración Pública a la que se le imputa la generación del daño. Si, además del daño, existe enriquecimiento y este es injusto, puede usarse la acción de Responsabilidad Patrimonial (RP).

Para la aplicación del principio de enriquecimiento injusto, no debe haber solo un empobrecimiento, sino también un enriquecimiento ajeno sin causa. La jurisprudencia reconoce una acción que prescribe a los 15 años.

6. Exclusión por Casos de Fuerza Mayor

Si hay supuestos de fuerza mayor, no existe Responsabilidad Patrimonial. Estos supuestos deben ser imprevisibles o irresistibles, ajenos a la conducta racional de la Administración. Son de naturaleza restrictiva.

Daños no Indemnizables

No serán indemnizables aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que:

  1. No se hubiesen podido prever según el estado de la ciencia y el conocimiento en el momento de la producción del daño.
  2. Sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas establecidas por la ley.

Ejemplos de Aplicación Jurisprudencial

Este principio se ha aplicado en casos como:

  • Transfusión de sangre con enfermedades, cuando el conocimiento de la época no permitía su detección.
  • Prestaciones asistenciales a víctimas del terrorismo.
  • Transmisión del VIH o la Hepatitis C en el sistema público de salud.

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