Requisitos de Existencia y Validez de los Actos Jurídicos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,99 KB
Requisitos
1. Existencia
Cuando falta un requisito de existencia, el acto jurídico no se perfecciona, no nace a la vida del derecho y se sanciona con la inexistencia. (No tiene efectos legales).
(Art. 1443 del Código Civil)
Voluntad
Es una actitud moral para querer algo. Es una intención dedicada a querer o no hacer algo, supone un querer interno, en orden de realizar o no un acto.
- Sin voluntad no se puede hacer nada en el derecho privado.
- Hay actos jurídicos unilaterales donde la voluntad se llama puramente VOLUNTAD, en cambio, en actos jurídicos bilaterales se llama CONSENTIMIENTO.
Requisitos de voluntad creadora de acto jurídico:
a) Debe ser seria: Es seria cuando emana de un sujeto capaz con el propósito de contraer obligaciones.
b) Debe manifestarse: La voluntad para que sea idónea debe exteriorizarse y puede ser:
- Expresa: Es la mejor manera. Contenido explícito. Ej. Art. 1511 inc. 3 del Código Civil.
- Tácita: Se deduce de circunstancias concurrentes, conductas o hechos que demuestran la intención de manifestar la voluntad. * Se deduce el hacer algo con 3 requisitos: hecho concluyente, inequívoco, que no admita dos interpretaciones, incompatible con la voluntad contraria.
- Presunta: Se deduce o presume de ciertos hechos. La ley da por manifestada. Se deduce de un no hacer algo. (Ej. Art. 1767 CC)
- El silencio: El silencio no constituye manifestación de voluntad en la generalidad.
o Las acepciones en que sí constituye voluntad: Art. 2125 y 2195 del Código Civil
o Silencio circunstanciado: manifiesta voluntad cuando está acompañado de otras circunstancias que permitan considerarlo como tal. (Silencio acompañado de hechos) es fáctico y no es legal, es una cuestión probatoria.
o Por acuerdo de las partes
c) Debe ser sincera: Tienen relación con la necesidad de que la voluntad así manifestada guarde coherencia con el querer interno. (Es sincera cuando hay concordancia en lo que se piensa y en lo que se manifiesta).
- La discordancia:
A) Consciente: es conocida por las partes. No la ampara el legislador.
B) Inconsciente: no es advertida por las partes; la declaración expresa una voluntad distinta de la que se tiene. (No obedece a ningún propósito, ni lícito ni ilícito). Aquí hay dos teorías que chocan:
o Teoría en torno a la preeminencia voluntad real-declarada:
1) Teoría de la voluntad real: SAVIGNY: Se privilegia lo real sobre lo manifestado.
B) Teoría de la voluntad declarada: SAVIGNY: privilegia la voluntad declarada. Pone énfasis en la palabra.
C) Según el Código Civil: la voluntad real pero atenuada: no son admisibles respecto de terceros. Estructuras privadas que alteran lo previsto en estructuras públicas.
d) Exenta de vicios
Objeto - Causa - Solemnidades de existencia
(Aplica solo cuando el acto jurídico es solemne)
2. Validez
Cuando falta un requisito de validez, el acto jurídico no es válido y se sanciona con la nulidad. (Produce efectos legales mientras exista).
- La nulidad se declara y lo declaran los tribunales jurisdiccionales por medios de un tercero imparcial llamado juez.
a) Voluntad exenta de vicios
b) Capacidad
c) Objeto lícito
d) Causa lícita
Actos necesarios para la formación del consentimiento:
Son la oferta y la aceptación.
1) La oferta:
Es un acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato, en términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte.
implemente la acepte.