Requisitos Fiscales Clave en México: Comprobantes, Actos Administrativos y Facultades del SAT (CFF)

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Requisitos de los Comprobantes Fiscales

Los comprobantes fiscales deben contener los siguientes requisitos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expide.
  • Domicilio del local o establecimiento donde se expidan.
  • Número de folio asignado.
  • Sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Lugar y fecha de expedición.
  • RFC de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total consignado en número o letra.

Requisitos de los Actos Administrativos (Art. 38 CFF)

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Señalar lugar y fecha de emisión.
  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Medios de Apremio que Puede Ejercer la Autoridad (Art. 40 CFF)

La autoridad fiscal puede ejercer los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

  1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
  2. Imponer la multa que corresponda en los términos del Código Fiscal de la Federación.
  3. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario.
  4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.

Facultades de Comprobación de la Autoridad (Art. 42 CFF)

La autoridad fiscal cuenta con diversas facultades de comprobación, entre ellas (se mencionan algunas conforme al texto original):

  1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
  2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
  3. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  4. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen.

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