Requisitos Formales del Consentimiento Matrimonial en España: Aspectos Clave
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Requisitos Formales del Consentimiento Matrimonial
El consentimiento matrimonial debe revestir una determinada forma solemne, puesto que el matrimonio no limita sus efectos a los propios contrayentes, sino que también afecta a terceros y a toda la sociedad. Sin forma, el matrimonio no tiene validez alguna.
Forma Ordinaria
La celebración del matrimonio en la forma civil ordinaria requiere que:
- El consentimiento sea prestado ante un funcionario con competencia.
- Previa instrucción del oportuno expediente (expediente matrimonial).
- De acuerdo con el Código Civil (celebración).
Competencia
- El Juez encargado del Registro Civil y, en los Municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o el delegado designado reglamentariamente.
- El funcionario diplomático o consular que esté encargado del Registro Civil en el extranjero.
- ¡Juez de Paz!
La competencia territorial corresponde al juez o al funcionario competente del domicilio, si bien cabe la posibilidad de que pueda ser en una distinta población si así ha sido autorizado en el expediente.
Expediente Matrimonial
Antes de la celebración del matrimonio, debe iniciarse un expediente matrimonial que tiene como finalidad comprobar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para contraer matrimonio y poder dar publicidad a terceros.
Los trámites son:
- Instrucción del expediente por el Juez encargado del Registro Civil, el Juez de Paz o la persona encargada del Registro Civil Consular, que se inicia mediante la presentación de un escrito que debe constar con los datos de los contrayentes, la emancipación o la dispensa de algún impedimento, la declaración de que no exista ningún tipo de documento que impida la celebración y la prueba de nacimiento y, si existe, el documento que acredite la disolución de vínculos matrimoniales anteriores.
- Publicidad mediante edictos que comprueban que no exista ningún obstáculo para la celebración del matrimonio.
- Práctica de pruebas que son destinadas a la acreditación del estado, la capacidad y el domicilio de los contrayentes y que no existan impedimentos.
- Decisión del instructor, denegando o aprobando el matrimonio.
Celebración
- El matrimonio debe celebrarse ante un funcionario correspondiente o ante un Juez, pudiendo ser distinto al que acreditara el trámite del expediente previo.
- El Alcalde puede autorizar el matrimonio, pero si los contrayentes lo solicitan durante la tramitación del expediente.
- El consentimiento debe prestarse ante dos testigos mayores de edad.
- La ceremonia viene descrita en los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.