Requisitos de higiene en establecimientos de alimentos
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Párrafo V
REQUISITOS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 38 Los establecimientos, sus equipos, utensilios y demás instalaciones, incluidos los desagües, deberán mantenerse en buen estado, limpios y ordenados.
Artículo 39 Los desechos deberán retirarse de las zonas de manipulación y otras de trabajo, cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al día.
Artículo 40 Se deberá impedir el acceso de las plagas a los desechos. Inmediatamente después de su evacuación, los receptáculos utilizados para el almacenamiento y todo el equipo que haya entrado en contacto con los desechos deberán limpiarse. La zona de almacenamiento de desechos deberá, asimismo, mantenerse limpia.
Artículo 44 Inmediatamente después de terminar el trabajo de la jornada o cuantas veces sea necesario, deberán limpiarse minuciosamente los pisos, incluidos los desagües, las estructuras auxiliares y las paredes de la zona de manipulación de alimentos.
Artículo 51 No deberá almacenarse en la zona de manipulación de alimentos ninguna sustancia que pueda contaminar los alimentos ni depositarse ropas u objetos personales en las zonas de manipulación de alimentos.
Artículo 52 La dirección del establecimiento será responsable de que todas las personas que manipulen alimentos, reciban una instrucción adecuada en materia de manipulación higiénica de los mismos e higiene personal.
Artículo 54 El personal que manipule alimentos no deberá atender pagos del público, sea recibiendo o entregando dinero, no deberá realizar tareas que puedan contaminar sus manos y ropas de trabajo.
Artículo 61 En la elaboración sólo deberán utilizarse materias primas e ingredientes en buen estado de conservación, debidamente identificados, exentos de MO o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las aceptadas en el RSA.
Artículo 62 Las materias primas y los ingredientes almacenados en el establecimiento deberán mantenerse en condiciones que eviten su deterioro y contaminación.
Artículo 63 El flujo del personal, vehículos y de materias primas en las distintas etapas del proceso, debe ser ordenado y conocido por todos los que participen en la elaboración, para evitar contaminación cruzada.
Artículo 64 Todo el equipo que haya entrado en contacto con materias primas o con material contaminado deberá limpiarse, desinfectarse y verificarse el grado de limpieza antes de entrar en contacto con productos terminados.
Artículo 67 Los productos terminados deberán almacenarse y transportarse en condiciones adecuadas de T° y humedad que garantice su aptitud para el consumo humano.
Artículo 68 El transporte de alimentos perecibles (leche pasteurizada, carnes, pescados y mariscos en estado fresco) sólo podrán realizarse en vehículos especialmente adaptados para tales efectos y deberán contar con la autorización emitida por la SEREMI. Estos vehículos deberán estar en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Artículo 69 Aquellos establecimientos de producción, elaboración, preservación y envase de alimentos, que la SEREMI determine, deberán realizar controles periódicos de calidad sanitaria en toda su línea de producción debiendo rechazar todo alimento no apto para el consumo humano.