Requisitos para inscripción de sindicatos y causales de negación
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Requisitos para inscripción de sindicatos
a) Copia del acta de fundación, firmada por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina (listado de los trabajadores) que conforman la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
Trámite (Resolución 626/08 art 2)
Recibida la solicitud de inscripción en el registro sindical, acompañado de los documentos requeridos, el funcionario competente dispondrá de 5 días hábiles para realizar la inscripción, mediante acto administrativo susceptible de los recursos de la vía gubernativa.
Art 3
El funcionario competente podrá objetar el registro dentro de los 5 días hábiles sgtes al recibo de la solicitud, sólo en el evento de que falten cualquiera de los documentos requeridos.
PAR.
Pasados 2 meses contados a partir de la fecha de comunicación del auto de objeciones sin que se acrediten los documentos faltantes, se entenderá que la organización sindical desiste de la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que presente una nueva solicitud.
Resolución 810/2014 Art 6. Causales para negar la inscripción en el registro sindical
De conformidad con lo establecido en el art 366 # 4 CST, son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
- Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y la ley.
- Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.
PAR.
En el evento que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas causales, se dejará constancia de los hechos que fundamentan la negativa en los formularios de depósito.
Art 7. Publicación
El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los 10 días sgtes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical, a cargo del grupo de archivo sindical de este ministerio.
Art8. Efectos jurídicos de la inscripción
Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia de esta inscripción, cumpliendo este registro funciones exclusivas de publicidad, conforme lo señalado en Sentencia C-465 de 2008.
Art. 9º. Inexistencia de control previo por parte de las autoridades administrativas del trabajo
Los funcionarios de este ministerio no efectuarán control previo respecto de las actas de asamblea de constitución, ni sobre el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o de juntas directivas y por tanto, no se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
Nombre social (art 382 CST)
Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de cualquier partido político o religión, ni llamarse "federación o confederación". Todo sindicato patronal debe indicar, en su nombre social, la calidad de tal.