Requisitos Legales para la Apertura de una Empresa
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Trámites Generales para la Puesta en Marcha de una Empresa
Trámites en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social
Obligatorio para: Toda empresa que deba realizar contrataciones.
Debe efectuarse en un plazo de: Antes del inicio de la actividad que vaya a desarrollar la empresa.
Documentos a aportar:
- Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Contrato de asociación a una mutua de accidentes de trabajo o póliza de accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social.
Además, en su caso:
- Sociedades mercantiles: Copia de la escritura de constitución y fotocopia del DNI del solicitante.
- Empresario individual: DNI del titular.
- Cooperativas: Certificado de inscripción en el Registro General de Cooperativas y fotocopias del DNI del representante.
Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social
Obligatorio para:
- Empresarios individuales y sus familiares directos.
- Socios de compañías colectivas y comanditarias.
- Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Socios administradores o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
Opcional para: Socios de cooperativas.
Debe efectuarse en un plazo de: 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Documentos a presentar:
- Alta en el IAE.
- DNI del solicitante.
Además, en su caso:
- Autónomos de la agricultura: Certificado de la Cámara Agraria.
- Sociedades civiles y comunidades de bienes: CIF y contrato de constitución.
- Sociedades mercantiles: Escritura pública y CIF.
- Cooperativas: Certificado del Registro General de Cooperativas.
Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
Obligatorio para: Trabajadores por cuenta ajena.
Debe efectuarse en un plazo de: Antes del inicio de la actividad.
Documentos a presentar: Fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo en el caso de extranjeros.
Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo
Obligatorio para: Empresas que abran un centro de trabajo.
Debe efectuarse en un plazo de: 30 días siguientes a su inicio.
Documentos a presentar:
- Datos de la empresa, del centro de trabajo, de la plantilla y de la actividad que se desarrolla.
- Libro de visitas para su sellado.