Requisitos Legales y Causales de Impedimento para el Ingreso de Extranjeros a Guatemala

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Impedimentos para el Ingreso de Personas Extranjeras a Guatemala

El ingreso al país de personas extranjeras será denegado por las siguientes causales:

  • Por razones de orden y seguridad pública.
  • Ser perseguido penalmente por delitos de orden común contra la vida, la propiedad y la libertad.
  • Tener orden de captura internacional.
  • Ser señalado de la comisión de delitos contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Ingreso de Personas por Razones Humanitarias

Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias:

  • Por catástrofe natural en los países vecinos, que obligue a las personas o grupos de personas a salvar sus vidas.
  • Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o embarcaciones marítimas.
  • Por razones de conflictos armados, de acuerdo con el derecho internacional.
  • Para repatriación de restos de familiares fallecidos en Guatemala.

Ingresos a Solicitud de Autoridad Competente

Los extranjeros que sean requeridos para declarar como testigos, víctimas o como peritos dentro de procesos del sistema de justicia guatemalteco, y aquellos que sean requeridos por autoridad judicial o del Ejecutivo para gestiones personales, pueden obtener un permiso especial de ingreso.

Procedimiento para Situaciones Migratorias No Previstas

Cuando en las instalaciones del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) o sus sedes se presente una persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones previamente autorizadas por el Instituto que presten abrigo temporal. El funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios:

  • Si la persona manifiesta estar siendo perseguida en su país de origen, ser víctima de amenazas o de violencia, o requiere la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político territorial, o ingreso por razón humanitaria, la persona tendrá disponible abrigo y cuidado temporal.
  • Si se trata de un niño, niña o persona adolescente.

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