Requisitos Legales para la Declaración de Concurso de Acreedores
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Los Tres Presupuestos Fundamentales para la Declaración de Concurso de Acreedores
1. Presupuesto Subjetivo: ¿Quién puede ser declarado en Concurso?
El presupuesto subjetivo define qué sujetos pueden ser declarados en concurso de acreedores.
Regla General y Excepciones
- Regla General: Cualquier deudor, sea persona física o jurídica.
- Excepciones:
- Deudor microempresa (sujeto a régimen especial).
- Entidades que integran la organización territorial.
- Organismos públicos.
Nota: Una sociedad mercantil pública no puede concursar.
El Concurso de la Herencia
Cuando un empresario individual fallece, sus acreedores se dirigirán a sus herederos. Estos deben responder de las deudas del sujeto, pero para ello deben aceptar la herencia. Si los herederos no aceptan y ese patrimonio resulta insolvente, la herencia podrá entrar en concurso. Este procedimiento se denomina concurso de la herencia.
2. Presupuesto Objetivo: La Insolvencia del Deudor
El presupuesto objetivo es la insolvencia del deudor. La insolvencia es el estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (una obligación exigible es aquella que ya está vencida).
Tipos de Insolvencia
La insolvencia puede ser de dos tipos:
- Insolvencia Actual: La que se da en el momento presente.
- Insolvencia Inminente: Cuando se prevé que la situación de no poder cumplir sus obligaciones se va a producir en un plazo no superior a tres (3) meses.
Cuando el deudor percibe su situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, ya puede solicitar su declaración de concurso. No obstante, hay deudores que no lo hacen (ya que, una vez solicitado, se publica en el BOE). En este caso, el concurso lo puede solicitar cualquiera de sus acreedores cuando percibe que el deudor reiteradamente no le paga.
3. Presupuesto Formal: La Declaración Judicial
El presupuesto formal consiste en que un juez, mediante una resolución judicial, declare el concurso. No puede iniciarse un procedimiento judicial sin que un juez lo declare.
Plazos y Solicitud de la Declaración
Esa declaración se puede solicitar de la siguiente manera:
Si es una insolvencia actual: El deudor tiene un plazo determinado para solicitarlo: los dos (2) meses siguientes al momento en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Si es una insolvencia inminente: El deudor puede optar por dos caminos:
- Solicitar directamente la declaración de concurso.
- Intentar una negociación previa con sus acreedores.
Publicidad de la Declaración
La declaración de concurso se publica, aunque al deudor no le haga especial ilusión que su declaración de insolvencia se haga pública. Esta declaración se publica en:
- El BOE (Boletín Oficial del Estado).
- El Registro Público Concursal.