Requisitos Legales y Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
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1. La capacidad para celebrar un contrato
A) El trabajador
Para que una persona pueda ser contratada, se deben cumplir los siguientes requisitos de edad:
- Mayores de 18 años o menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 años con autorización de sus padres o tutores, siempre que el puesto no sea insalubre, peligroso o nocturno.
- Menores de 16 años: no pueden celebrar un contrato de trabajo, excepto para espectáculos públicos, siempre que cuenten con la autorización por escrito de sus padres o tutores.
En cuanto a la nacionalidad:
- Los ciudadanos de la Unión Europea pueden celebrar contratos dentro del territorio español sin que se les exija permiso de trabajo.
- Los ciudadanos extracomunitarios deberán obtener previamente el correspondiente permiso de trabajo.
B) El empresario
El empresario debe ser mayor de edad o menor emancipado. En caso de ser un ciudadano extracomunitario, requerirá el permiso de la Administración Laboral.
2. Elementos del contrato de trabajo
A) Elementos sustanciales del contrato
- El consentimiento: Debe ser de mutuo acuerdo entre las partes.
- El objeto: El objeto del contrato debe ser posible y lícito (no puede ser contrario a las leyes).
- La causa: La causa real debe ser la prestación de un servicio determinado a cambio de una retribución.
B) La forma del contrato
El contrato puede celebrarse por escrito o de forma verbal. No obstante, cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.
3. El periodo de prueba
Pacto y condiciones
El periodo de prueba debe ser pactado por escrito en el contrato antes de comenzar la relación laboral. No se puede pactar si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
Duración del periodo de prueba
La duración suele establecerse en el convenio colectivo. Si el convenio no dispone nada al respecto, los límites legales serán:
- Para técnicos titulados: un máximo de 6 meses.
- Para el resto de trabajadores: el máximo es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, donde el límite es de 3 meses.
- En contratos en prácticas: será de 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior.
- Si el contrato es temporal (de duración determinada), el periodo máximo de prueba será de 1 mes.
- En el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la duración es de 1 año.
Debido a una baja laboral, maternidad o riesgo durante el embarazo, el periodo de prueba se interrumpe y no se contabiliza el tiempo transcurrido durante dicha suspensión.
Derechos y finalización
Durante este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro empleado de la plantilla. Ambas partes pueden dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
El empresario debe abonar al trabajador el salario correspondiente a los días de trabajo realizados, pero no existe derecho a indemnización por despido.