Requisitos Legales y Estatuto del Comerciante en el Derecho Mercantil
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,61 KB
El Comerciante: Definición y Requisitos Legales
El concepto de comerciante se establece fundamentalmente en el Artículo 7 del Código de Comercio, el cual define a los comerciantes como aquellos que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Elementos Constitutivos de la Calidad de Comerciante
La doctrina y la legislación identifican cuatro elementos esenciales para determinar la calidad de comerciante:
- Capacidad para Contratar.
- Ejecución de Actos de Comercio. (Según el Artículo 3 del Código de Comercio).
- Hacer del Comercio su Profesión Habitual.
- Celebrar dichos actos por cuenta propia. (Elemento deducido de los principios generales del derecho privado).
1. Capacidad para Contratar
Se rige por el principio de plena capacidad establecido en el Artículo 1445 del Código Civil: toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces (dementes, menor adulto y disipadores interdictos).
2. Ejecución de Actos de Comercio
Los actos de comercio se encuentran estipulados en el Artículo 3 del Código de Comercio.
3. Hacer del Comercio su Profesión Habitual
Implica la habitualidad y la profesionalidad, es decir, el desarrollo de conocimientos en forma reiterada y con un fin lucrativo. Debe existir un ánimo profesional.
El Artículo 8 establece una excepción importante: «No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.»
4. Celebrar Dichos Actos por Cuenta Propia
Las actuaciones deben ser a nombre propio, lo cual es deducido de los principios generales del derecho privado. Los actos mercantiles deben ejecutarse a nombre propio y no en representación de otra persona.
Relevancia del Estatuto Jurídico del Comerciante
La definición legal de comerciante tiene dos grandes implicancias jurídicas:
Reglas Especiales de Capacidad
El Código de Comercio establece normas especiales de capacidad para ciertas personas que se dedican a la actividad mercantil (menores y mujeres).
Incapaces y Quiebra
Según el Artículo 49 de la Ley de Quiebras (o normativa concursal vigente), los incapaces pueden ser declarados en quiebra por obligaciones válidamente contraídas por intermedio de sus representantes legales o con autorización de la justicia.
Menores que Administran Peculio Profesional Autorizado
El Artículo 10 establece que los menores que administran su peculio profesional autorizado pueden ejecutar libremente los actos de comercio. Se obligan solo hasta la concurrencia de dicho peculio, sometiéndose a la legislación comercial. Por lo tanto, el menor adulto puede dedicarse al comercio y tener el carácter de comerciante.
Mujer Casada
Los Artículos 11 y 14 regulan la situación de la mujer casada. Si ejerce la actividad comercial dentro de la sociedad conyugal, se entenderá que lo hace separadamente de su marido, porque respecto del ejercicio de ese comercio se considerará separada totalmente de bienes.
Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos. El Artículo 14 aclara que la mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado de su marido.
El Artículo 16 permite a la mujer divorciada o separada de bienes comerciar, previa inscripción y publicación de la sentencia de divorcio, separación o de las capitulaciones matrimoniales.
Sujeción a Obligaciones Mercantiles
Los comerciantes están sometidos a ciertas obligaciones específicas, tales como:
- Inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio.
- Llevar determinados libros de contabilidad.
- Pagar ciertos impuestos especiales.
Término de la Profesión de Comerciante
El cese de la calidad de comerciante varía según la naturaleza de la persona:
- Persona Natural: Termina con su muerte o el retiro formal de la actividad mercantil.
- Persona Jurídica: Ocurre con su disolución. Una vez terminada la actividad comercial, debe declararse el término del giro y pagar el impuesto correspondiente.