Requisitos Legales y Formales del Contrato de Trabajo: Artículos 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores
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Forma del Contrato de Trabajo (Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores)
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Aunque no exista un contrato escrito, se presume su existencia cuando se prestan servicios voluntariamente por cuenta de otros, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona o entidad, percibiendo una retribución por ello.
Contratos que Deben Constar Obligatoriamente por Escrito
Sin embargo, existen tipos de contratos que sí deben constar por escrito, pues así lo establece una disposición legal. Estos son:
- Contrato de trabajo en prácticas.
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato para trabajos fijos discontinuos.
- Contrato de trabajo de relevo.
- Contrato para la realización de servicios u obras determinadas.
- Contrato de trabajo por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Contrato de interinidad propia o impropia.
- Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Plazo y Registro del Contrato
Los contratos de trabajo deberán constar por escrito cuando su duración supere las cuatro semanas, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La copia del contrato se entregará a la representación legal de los trabajadores y también se remitirá a la oficina de empleo para su registro.
Nulidad Parcial del Contrato
Si resultase nula una parte del contrato, el resto puede permanecer válido y, en todo caso, se entenderá sustituida aquella parte por los preceptos jurídicos adecuados.
Validez y Eficacia del Contrato (Artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores)
Para que el contrato de trabajo sea válido y eficaz, se deberán cumplir ciertos requisitos de capacidad legal. Podrán acceder a él:
- Las personas plenamente capacitadas y mayores de dieciocho años (según lo establecido en el Código Civil).
- Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, con el consentimiento de los padres, tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
- Los extranjeros con capacidad legal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica en esta materia.
Intervención de Menores de Dieciséis Años
La intervención de los menores de dieciséis años se autorizará solo en casos excepcionales a través de la autoridad laboral, siempre que no suponga ningún riesgo para su salud física, ni para su formación profesional ni humana. El permiso constará por escrito y será para actos determinados.