Requisitos Legales de la Legítima Defensa: Agresión, Proporcionalidad y Provocación
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Requisitos y Fundamentos de la Legítima Defensa en el Derecho Penal
La legítima defensa es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal. Para su aplicación, deben concurrir una serie de requisitos esenciales, tanto en relación con la agresión como con la respuesta defensiva.
Requisitos Esenciales de la Legítima Defensa
Los elementos necesarios para que se configure la legítima defensa son:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Consideraciones Jurisprudenciales sobre Bienes Defendibles
Nuestro Código Penal se refiere al que obra en defensa de persona o derechos; nuestra jurisprudencia ha admitido el derecho a la defensa del honor, mientras que el patrimonio debe someterse a la defensa de todos los derechos, a las mismas condiciones que los otros. Los bienes jurídicos defendibles tienen que ser personales.
1. La Agresión Ilegítima
La Agresión es el factor desencadenante de la reacción del agredido, que explica su actuación defensiva. Debe cumplir las siguientes características:
- Ser objetiva. Se excluyen las actitudes simplemente amenazadoras, cuando no van acompañadas de la racional convicción de un peligro real inmediato.
- Provenir de actos humanos. Tiene que ser capaz de realizar actos agresivos, a diferencia del sugestionado o el animal, frente a cuyo ataque cabe un estado de necesidad.
- Ilegitimidad. O sea, un ataque injustificado, fuera de razón, inesperado e injusto.
- Actualidad e inminencia. No se puede hacer nada contra agresiones pasadas; no es admitida la venganza.
- Agresión a bienes. Ataque a los bienes que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.
2. La Defensa
La reacción defensiva requiere:
- Ánimo de defensa. La necesidad de defensa debe ser contemporánea a la agresión, y persistir mientras esta permanezca.
- Necesidad racional del medio empleado. Supone necesidad (que no pueda recurrir a otro medio no lesivo) y proporcionalidad (utilizar los medios que causen menos daño al agresor).
3. Falta de Provocación Suficiente
Será suficiente la provocación que a la mayor parte de las personas hubiera determinado una reacción agresiva. Esta ha de ser real, adecuada y proporcionada a la respuesta agresora, y cuando exceda dicha provocación, el provocador se encuentra autorizado para la defensa.
Legítima Defensa en Casos de Riña
En los casos de riña mutuamente aceptada, existe recíproca provocación, siendo indiferente la prioridad en la agresión (legítima defensa recíproca).
Pero debe admitirse la legítima defensa cuando, dentro de la riña aceptada, hay una agresión inicial individualizada y el otro contendiente se limita a defenderse dentro del marco de lo necesario y sin excederse.