Requisitos Legales y Restricciones para el Matrimonio: Artículos Clave del Código Civil

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Impedimentos y Prohibiciones Matrimoniales

Son circunstancias subsanables (es decir, que pueden corregirse), no tan graves, que podrían anular el matrimonio.

Consentimiento para el Matrimonio

Artículo 105: "No procederá a la celebración de matrimonio alguno sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario..."

Artículo 106: "Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan (...) el consentimiento expreso de sus padres y, a falta de ambos, el del ascendiente o ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio."

Artículo 107: "A falta de dichos padres o ascendientes (...) consentimiento expreso de su tutor o curador especial."

Artículo 109: "Los hijos naturales reconocidos están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido."

Artículo 110: "Cuando el consentimiento (...) se niegue por la persona o personas que deben prestarlo, habrá recurso ante el Juzgado competente para que declare irracional el disenso."

Restricciones por Estado Civil y Paternidad

Artículo 112: "Tampoco se procederá al matrimonio de la viuda o divorciada hasta los 301 días después de la muerte del marido o de la separación. No obstante, la mujer podrá, antes del plazo, siempre que hubieren transcurrido 90 días, si se acreditare que no se encuentra embarazada, mediante certificación de médico."
Explicación: Este artículo busca proteger la paternidad del marido anterior, considerando legítimo un hijo nacido hasta 300 días después de la disolución del matrimonio. Sin embargo, el plazo puede adelantarse a 90 días si la mujer demuestra, mediante certificación médica, que no está embarazada.

Protección de Bienes de Menores

Artículo 113: "No permitirá el matrimonio del viudo, viuda, divorciado o divorciada sin que presente declaración jurada de que no tiene hijos, de que sus hijos no tienen bienes o de que, si los tuvieran, han hecho de ellos inventario ante Juez."
Explicación: La finalidad de este artículo es evitar que una persona contraiga matrimonio motivada por los bienes de los hijos de su cónyuge. La declaración jurada es un documento formal donde se afirma por escrito y bajo juramento la veracidad de lo declarado. En el caso de que existan bienes, se exige un inventario detallado ante un Juez para asegurar la protección del patrimonio del menor y evitar posibles fraudes o apropiaciones indebidas por parte de los padres o tutores.

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