Requisitos del Libelo, Admisión y Citación en el Proceso Civil
Requisitos del Libelo de la Demanda
Para la validez y correcta interposición de una acción judicial, el libelo de la demanda deberá cumplir con las siguientes formalidades:
- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, así como el carácter que tiene cada uno en el proceso.
- Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse junto con el libelo.
- Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
- El nombre y apellido del mandatario y la debida consignación del poder.
- La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Admisión de la Demanda
Es obligatorio por parte del Juez admitir una demanda porque es un derecho consagrado en la Constitución, garantizando así el acceso a la justicia.
Artículo 341: Procedimiento de Admisión
- Debe admitir: Regla general de recepción del libelo.
- Excepción: Causales taxativas de inadmisión.
- Motivación: Obligación de fundamentar la negativa.
- Recurso: Derecho a la revisión jerárquica.
"Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos".
Citación del Demandado
La citación es la oportunidad procesal de llevar a conocimiento de la otra parte que contra él se ha iniciado un proceso, en virtud de quien invocó a la autoridad frente a quien supuestamente le ha afectado en derecho.
Artículo 215: Inicio a la etapa de la citación
"Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo".
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