Requisitos y Menciones Legales del Cheque Bancario
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Menciones Legales del Cheque Bancario
Al igual que otros títulos de crédito, el cheque debe emitirse cumpliendo ciertas menciones indicadas por la ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, las menciones son las siguientes:
Requisitos Esenciales del Cheque
Nombre del Librado
Se trata de una enunciación esencial que, en nuestro medio, pone en evidencia que el cheque sólo puede emitirse en contra de un banco. En la práctica, esta indicación viene impresa en grandes caracteres en el formulario que se emplea para girar el cheque (se indica el nombre del Banco).
Lugar y Fecha de Expedición
El lugar del giro es una enunciación de la naturaleza del cheque, porque si no se indica, la ley presume que se ha extendido en la plaza donde funciona el banco librado (art. 13, inciso 5º). Puede advertirse que el lugar del giro tiene importancia para determinar el plazo de caducidad del cheque. El portador debe presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, desde su fecha, si el banco librado estuviere en la misma plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviere en otra. Este plazo es de tres meses para los cheques girados desde el extranjero. El plazo de días es de días corridos. Con todo, el girador puede revalidar un cheque caducado expresándolo así con su firma en el documento.
La fecha del giro nunca puede faltar. Ella es fundamental para establecer la capacidad del girador, quien puede verse afectado por alguna situación que lo prive de la libre administración de sus bienes, por ejemplo, en el caso de ser declarado en quiebra. Además, la fecha de expedición del cheque es el punto de partida para contar el plazo de la presentación al cobro del documento (60 ó 90 días o tres meses, según corresponda).
Cantidad Girada en Letras y Números
Es el número o contenido del título y siempre debe referirse a una suma fija de dinero, que puede ser moneda nacional o extranjera, según el tipo de cuenta corriente bancaria contra la cual se expida.
En caso de diferencia entre la suma expresada en letras y números, el banco protesta el cheque “por mas extendido”, en circunstancias que tratándose de un cheque pago de obligaciones (art. 11, inciso 3º) debería aplicarse la solución prevista para la letra de cambio, en el artículo 6º de la Ley Nº 18.092, según la cual valdrá la suma escrita en palabras.
Firma del Librador
La firma traduce la intención del girador de emitir la orden y de obligarse a su pago. Se trata simplemente de la rúbrica del librador, pues la ley no exige que se señale su nombre y apellido. En la práctica reciente los bancos suelen, con el consentimiento del cliente, indicar en el formulario donde se emite el cheque, el nombre, apellido e incluso la profesión del girador. Tales datos no se exigen por la ley, pero contribuyen a “personalizar” un tanto el cheque.
Los bancos pueden autorizar a determinadas personas, generalmente empresas o instituciones, para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entiende manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida.
Otras Funciones en el Cheque
A diferencia de la letra de cambio y del pagaré, que admiten enunciaciones accidentales, indicadas por la propia ley e incluso introducidas por los obligados, siempre que no alteren la esencia de dichos títulos de crédito, el cheque no tolera la inserción de otras cláusulas. En efecto, el artículo 13, inciso 3º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques expresa textualmente “Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas”.
Con excepción de la cláusula “para mí”, que distingue al cheque mandato o cheque comisión de cobranza del cheque pago de obligaciones, ninguna otra indicación puede agregarse al documento, y en el evento que se el inserte no lo invalida, sino que la enunciación se tendrá como no escrita.