Requisitos y Momento del Cumplimiento de la Obligación: Exactitud de la Prestación

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Requisitos del Cumplimiento: La Exactitud de la Prestación

En términos jurídicos, el cumplimiento consiste en la exacta realización de la prestación o conducta debida. Con ella, el deudor puede dar por concluida la relación obligatoria y desentenderse o liberarse de la misma. Los requisitos del pago son:

  • La identidad
  • La integridad
  • La indivisibilidad del pago

Identidad de la Prestación

El Código Civil (CC) dispone: "El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida".

"Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor".

Aunque no se mencione, también es aplicable la norma a las obligaciones de no hacer, distinguiéndose:

  • Prestación negativa: cualquier conducta distinta realizada por el deudor no afectará a la obligación constituida.
  • Obligaciones positivas: en ellas, la identidad de la prestación considerada es la única que tiene eficacia liberatoria para el deudor, por haberse producido el cumplimiento.

Integridad de la Prestación

El CC dispone: "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía".

La identidad y la integridad de la prestación se encuentran profundamente relacionadas, pues es evidente que si la prestación ofrecida por el deudor (por ser incompleta) no es exactamente la misma contemplada en el título constitutivo de la obligación, se estaría conculcando el requisito de la integridad.

La integridad de la prestación supone, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. En las obligaciones de dar, la entrega se encuentra referida tanto a la cosa adeudada como a sus frutos y accesorios.
  2. En el caso de obligaciones pecuniarias que generen intereses (sean convencionales, legales, moratorios o sancionadores, etc.), la prestación debe alcanzar al principal adeudado y a los intereses vencidos.

Indivisibilidad de la Prestación

La integridad de la prestación excluye, en principio, que el cumplimiento o pago de la misma pueda realizarse por partes o de forma fraccionada, aunque el objeto de la prestación sea por naturaleza divisible.

La regla de la indivisibilidad de la prestación conoce, no obstante, frecuentes excepciones, como evidencia lo dispuesto en el CC: "A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, cuando la deuda tuviera una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda".

Es sumamente frecuente en la práctica que, llegado el momento del pago, el acreedor renuncie a la indivisibilidad y admita pagos parciales.

El Momento Temporal del Cumplimiento

La determinación del momento temporal del cumplimiento (esto es: cuándo ha de ejecutarse la prestación) tiene una gran importancia: a partir del mismo, el deudor puede ser constituido en mora o conceptuado como moroso, con la agravación de responsabilidad que ello conlleva. En particular, a partir de dicho momento, comienzan a generarse en perjuicio del deudor los intereses (legales o pactados) por mora o retraso en las obligaciones pecuniarias.

Desde la otra cara de la moneda, el momento temporal del cumplimiento determina igualmente la posibilidad de constitución en mora del acreedor que, injustificadamente o sin razón, rechace el cumplimiento idóneo ofrecido por el deudor.

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