Requisitos y Obligaciones Clave en Seguridad Privada en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,79 KB
Administradores y Directores de Seguridad Privada
Aunque no tienen la consideración de personal operativo de seguridad, su rol es de gran importancia y exige el cumplimiento de determinadas condiciones y obligaciones.
Requisitos para Administradores y Directores (Art. 8 de la LSP)
- Ser persona física residente en alguno de los países de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales.
- No haber sido sancionado en los 2 a 4 años anteriores por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control o servicios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los 2 años anteriores.
Obligaciones Generales de las Empresas de Seguridad
Las empresas de seguridad deben cumplir con las siguientes obligaciones generales:
- Auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, comunicando cualquier información relevante para el restablecimiento de la seguridad ciudadana y los hechos delictivos de los que tuvieran conocimiento en el desarrollo de sus actividades.
- Realizar con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de servicios de protección de personas, depósito, custodia y, especialmente, el transporte y distribución de valores.
Importante: Los servicios deben ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada. No pueden subcontratarlos a terceros, a menos que éstos sean empresas inscritas y autorizadas.
Obligaciones Específicas de las Empresas de Seguridad
Además de las obligaciones generales, las empresas de seguridad tienen deberes específicos:
- Comunicar a la Unidad Central de Seguridad Privada los cambios que se produzcan en la titularidad de las acciones del capital social en un plazo de 15 días.
- Solicitar autorización previa para la prestación de servicios de protección personal.
- Comunicar cualquier modificación de los Estatutos sociales.
- Facilitar acceso e inspección a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para comprobar el correcto funcionamiento de la empresa.
- Facilitar la información contenida en los Libros-registros a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
- Presentar al Ministerio del Interior un informe anual de sus actividades.
- Presentar anualmente certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Asegurar la adecuación de los servicios a los riesgos específicos.
- Garantizar la comunicación constante entre su sede y el personal que desarrolla los servicios (ej: vigilancia en polígonos, custodia de llaves en vehículos, transporte de objetos valiosos).