Requisitos y Obligaciones Clave en Seguridad Privada en España

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Administradores y Directores de Seguridad Privada

Aunque no tienen la consideración de personal operativo de seguridad, su rol es de gran importancia y exige el cumplimiento de determinadas condiciones y obligaciones.

Requisitos para Administradores y Directores (Art. 8 de la LSP)

  • Ser persona física residente en alguno de los países de la Unión Europea.
  • No tener antecedentes penales.
  • No haber sido sancionado en los 2 a 4 años anteriores por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  • No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • No haber ejercido funciones de control o servicios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los 2 años anteriores.

Obligaciones Generales de las Empresas de Seguridad

Las empresas de seguridad deben cumplir con las siguientes obligaciones generales:

  • Auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, comunicando cualquier información relevante para el restablecimiento de la seguridad ciudadana y los hechos delictivos de los que tuvieran conocimiento en el desarrollo de sus actividades.
  • Realizar con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de servicios de protección de personas, depósito, custodia y, especialmente, el transporte y distribución de valores.

Importante: Los servicios deben ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada. No pueden subcontratarlos a terceros, a menos que éstos sean empresas inscritas y autorizadas.

Obligaciones Específicas de las Empresas de Seguridad

Además de las obligaciones generales, las empresas de seguridad tienen deberes específicos:

  • Comunicar a la Unidad Central de Seguridad Privada los cambios que se produzcan en la titularidad de las acciones del capital social en un plazo de 15 días.
  • Solicitar autorización previa para la prestación de servicios de protección personal.
  • Comunicar cualquier modificación de los Estatutos sociales.
  • Facilitar acceso e inspección a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para comprobar el correcto funcionamiento de la empresa.
  • Facilitar la información contenida en los Libros-registros a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Presentar al Ministerio del Interior un informe anual de sus actividades.
  • Presentar anualmente certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Asegurar la adecuación de los servicios a los riesgos específicos.
  • Garantizar la comunicación constante entre su sede y el personal que desarrolla los servicios (ej: vigilancia en polígonos, custodia de llaves en vehículos, transporte de objetos valiosos).

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