Requisitos y Organización de la Administración en Sociedades Mercantiles

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Requisitos para ser Administrador de una Sociedad

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no establece requisitos específicos para ser administrador; basta con poseer plena capacidad para obrar. Sin embargo, existen ciertas restricciones:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas judicialmente incapacitadas.
  • Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación establecido en la sentencia de calificación del concurso.
  • Los condenados por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la seguridad colectiva, la administración de justicia o por cualquier clase de falsedad.
  • Aquellos que por su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones relacionadas con las actividades incluidas en el objeto social de la sociedad.
  • Los jueces o magistrados.
  • Las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

Modos de Organizar la Administración

La LSC establece diversas formas de organizar la administración y representación de una sociedad:

  • Un administrador.
  • Dos administradores:
    • Mancomunados: Deben actuar de manera conjunta.
    • Solidarios: Cada uno puede actuar individualmente en nombre de la sociedad. No se requiere el consentimiento de ambos para representar y actuar en nombre de la sociedad.
  • Consejo de Administración: Mínimo de tres administradores. Las decisiones se adoptan de forma colegiada, es decir, por mayoría.

En la sociedad anónima (SA), cuando la administración se confía a más de dos administradores de forma mancomunada, la LSC exige la constitución de un Consejo de Administración para garantizar la operatividad y el funcionamiento del órgano de administración. La necesidad de acuerdo entre todos los miembros dificultaría el funcionamiento de la sociedad.

Duración del Cargo de Administrador

En las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), el cargo tiene una duración indefinida, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. En las SA, el plazo es el que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de 6 años y deberá ser igual para todos los administradores. Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo una o varias veces por períodos de igual duración máxima.

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