Requisitos y Pasos del Proceso Abreviado Civil: Plazos, Demanda y Audiencia Judicial

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El Proceso Abreviado: Requisitos, Plazos y Audiencia

Requisitos de la Demanda en el Proceso Abreviado (Art. 583)

El proceso abreviado comenzará mediante un escrito de demanda, debidamente fechado y firmado, en el que se hará constar:

  • El órgano jurisdiccional ante quien se presenta.
  • Los datos necesarios para la identificación del demandante y del demandado. También se identificarán a cualesquiera otros interesados que deban ser llamados al proceso. En ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de notificaciones.
  • La identificación, en su caso, del profesional del derecho que defienda y represente al demandante. En este caso, las notificaciones se realizarán en el domicilio que estos señalen.
  • La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición.
  • La petición precisa.

Nota: En este procedimiento, el demandante no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda.

Prueba y Documentación Adjunta

  • En el escrito de demanda se propondrán todas las pruebas que pretenda utilizar el demandante cuya práctica pudiera determinar la suspensión de la audiencia. En caso de que las admita el juez, dichas pruebas se practicarán antes de la audiencia en la forma establecida por este Código.
  • A la demanda se acompañarán los documentos procesales y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.

Plazos Procesales Clave

Plazo para la Admisión de la Demanda (Art. 586)

El juez resolverá lo procedente sobre la admisión de la demanda en el plazo de cinco (5) días desde su presentación.

Plazo para Dictar Sentencia (Art. 595)

El tribunal dictará sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la audiencia.

Pasos Cronológicos de la Audiencia del Juicio Abreviado

A continuación, se describen los pasos que se realizan cronológicamente en la audiencia del juicio de proceso abreviado:

  1. Conciliación.
  2. Ratificación de la demanda por parte del demandante.
  3. Contestación de la demanda por parte del demandado, quien podrá oponer las excepciones procesales.
  4. Aceptación o negación de los hechos de la demanda por el demandado.
  5. Reconvención del demandado, si la hubiera.
  6. El demandante tendrá turno de intervención para contestar las excepciones del demandado, incluida la reconvención.
  7. El demandante podrá poner de manifiesto algún defecto procesal en cuanto a la capacidad o representación.
  8. El juez resolverá todas las excepciones procesales (Subsanación).
  9. Si el juez rechaza las excepciones, la parte que las formuló podrá dejar constancia de su protesta en el acta. Esto le servirá para apelar la sentencia que se dicte, agregando esos puntos en su recurso.
  10. Proposición, admisión y práctica de las pruebas.
  11. Alegatos finales.
  12. Se dictará sentencia 5 días después de la terminación de la audiencia única.

Disposiciones Específicas en Procesos No Dispositivos

Intervención Obligatoria del Ministerio Público (Art. 630)

La intervención del Ministerio Público será obligatoria en los siguientes casos:

  • En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación, el Ministerio Público será siempre parte, aunque no haya sido promotor de los mismos.
  • En los demás procesos a que se refiere este título, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

Protección del Menor en el Procedimiento

¿Qué debe garantizar el juez cuando debe ser oído el menor?

El juez debe garantizar que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para salvaguardar sus intereses, que no haya interferencia de otras personas, y si considera que debe haber intervención de algún especialista para que este deba ser escuchado, puede solicitar ese auxilio.

Defensa y Representación Única (Art. 631)

¿En qué casos pueden valerse las partes de una sola defensa y representación?

Las partes pueden valerse de una sola defensa y representación en los procedimientos de separación y en los de divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges.

Competencia y Ejecución en la Tutela Sumaria

Juzgado Competente para la Tutela Sumaria

El juzgado competente para conocer el procedimiento de tutela sumaria es el Juzgado de Letras del domicilio del demandado o donde presuntamente se pudiera ubicar.

Efectos de la Decisión Sumaria

La decisión que regula sumariamente una situación jurídica podrá ordenar a las partes prestaciones de dar, hacer o no hacer que, de no ser voluntariamente cumplidas, podrán ser inmediatamente ejecutadas por la vía establecida para la ejecución forzosa.

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