Requisitos para la Prescripción Adquisitiva en Derecho Civil
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Requisitos para la Prescripción Adquisitiva
Cosa Prescriptible
Para que un bien sea susceptible de prescripción adquisitiva, es necesario que quien pretenda adquirirlo haya estado en posesión de la cosa durante el plazo legal establecido.
Bienes que pueden ser adquiridos por prescripción:
- Bienes corporales comerciables, tanto muebles como inmuebles.
Cosas Imprescriptibles
Existen ciertos bienes y derechos que no pueden ser adquiridos por prescripción:
- Derechos personales
- Derechos o atributos de la personalidad (nombre, estado civil, etc.)
- Cosas indeterminadas o genéricas
- Bienes no susceptibles de dominio (aire, luz natural, etc.)
- Cosas no apropiables (la vida, los sentimientos, etc.)
- Cosas fuera del comercio (bienes nacionales, recursos naturales no renovables, etc.)
Posesión
La posesión necesaria para la prescripción adquisitiva debe ser:
- Legal
- Pública
- Pacífica
- Ininterrumpida
- Actual
- Exclusiva
Interrupción de la Posesión
La posesión puede ser interrumpida de forma natural o civil.
Interrupción Natural
Ocurre cuando:
- Sin cambio de poseedor, se hace imposible ejercer actos posesorios (ej. inundación permanente de un terreno).
- Se pierde la posesión al entrar otra persona en ella.
La interrupción natural del primer tipo solo descuenta su duración del plazo de prescripción. La del segundo tipo hace perder todo el tiempo de posesión anterior, a menos que se recupere legalmente la posesión.
Interrupción Civil
Se produce por cualquier recurso judicial del supuesto dueño contra el poseedor.
Solo quien intenta el recurso puede alegar la interrupción, excepto en los siguientes casos:
- Citación de la demanda no realizada legalmente.
- Desistimiento expreso de la demanda o cese de la persecución por más de tres años.
- Sentencia de absolución para el demandado.
En estos casos, se considera que la prescripción no ha sido interrumpida por la demanda.
Tiempo o Transcurso del Plazo Legal
El plazo legal para la prescripción adquisitiva depende de si es ordinaria o extraordinaria.
Prescripción Ordinaria
Se basa en la posesión regular (justo título y buena fe).
Plazos:
- Bienes muebles: 3 años
- Bienes inmuebles: 5 años