Requisitos y Principios de Actuación para el Personal de Seguridad Privada
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Requisitos para el Personal de Seguridad Privada
Los requisitos se regulan en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP), y son:
Requisitos Generales
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de algún país miembro de la UE o equivalentes.
- Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin ninguna enfermedad que impida su ejercicio.
- No tener antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal, y a la propia imagen, ni por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni de otros derechos fundamentales en los 5 años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado o expulsado del servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) o Fuerzas Armadas.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigaciones privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las FCS en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación para el ejercicio de las respectivas funciones.
Requisitos Específicos
Varían según el tipo de personal y son acumulativos a los generales.
Pérdida de la Habilitación
Se produce por causas tasadas, que se encuentran en el artículo 64 del RSP:
- A petición propia.
- Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos.
- Por jubilación.
- Ejecución de la sanción de la retirada definitiva de la habilitación.
No es una causa estricta de pérdida de la habilitación, pero tiene los mismos efectos la inactividad del personal de seguridad privada (artículo 64.2 del RSP).
La inactividad por tiempo superior a 2 años exigirá la acreditación de los requisitos del artículo 10.3 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), así como la superación de las pruebas específicas que determine el Ministerio del Interior.
Principios de Actuación
El personal de seguridad privada debe seguir los principios de:
- Integridad y dignidad.
- Protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia.
Todo ello actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.