Requisitos para la procedencia de indemnización por daños y lesiones
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Requisitos para su procedencia
1. El daño o lesión deben ser efectivos, evaluables económicamente e individualizables
- Efectivo: debe haber producido el resultado y no que pueda llegarse a producir, salvo por la certeza del daño. La anulación en vía administrativa o judicial de actos o reglamentos no presuponen el derecho a la indemnización
- Evaluable económicamente: ha de justificarse su cuantía, sin perjuicio de la admisión por daños morales y de que estos se tasen en tanto alzado y por un órgano judicial
- Individualizable en relación a una persona o grupo, no a todos los ciudadanos
2. Debe ser consecuencia del daño el acto u omisión administrativo
- Se excluyen los daños imputables a miembros de la AA solo a título personal; mención especial al servicio de la policía. Hay disparidad de STC respecto si la AA es subsidiaria en caso de intervenir en defensa de la ley y la seguridad
- Se excluye el caso en el que el daño haya sido creado por los contratistas, como consecuencia de las operaciones que requiera el contrato, exceptuando los daños producidos por una orden de la AA, por vicios del proyecto elaborado por la AA y en general, por causas imputables
3. Debe existir una relación de causalidad entre la lesión y el daño producida por la AA
- Ha de ser directa, se excluyen los daños producidos por agentes indirectos
- No es necesario que sea exclusiva
- Puede ser concurrente de varias AA
Supuestos
- Los que se deriven de fórmulas conjuntas de actuación
- Otros supuestos de concurrencia no derivados de dichas fórmulas, se atenderá a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de intervención
4. La lesión debe ser antijurídica
La antijuridicidad no implica la legalidad o ilegalidad, sino del daño o lesión en el caso
5. No es necesario que concurra enriquecimiento a favor de la AA a la que se le imputa la generación del daño. Si además del daño, existe enriquecimiento y es injusto, puede usarse la acción de RP
Para la aplicación del principio, no debe haber solo un empobrecimiento, sino también un enriquecimiento ajeno sin causa. La jurisprudencia reconoce una acción que prescribe a los 15 años
6. Si hay supuestos de fuerza mayor, no hay RP
Esos supuestos deben ser imprevisibles o irresistibles ajenos a la conducta racional. Son de naturaleza restrictiva
No serán indemnizables aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que:
- No se hubiesen podido prever según el estado de la ciencia y conocimiento en el momento
- Sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas de la ley
Se ha aplicado en casos de transfusión de sangre con enfermedades, ya que con el conocimiento de la época no se conocía
Prestaciones asistenciales a víctimas del terrorismo, transmisión del VIH en el sistema público y la hepatitis C