Requisitos y Procedimiento de la Acción de Protección en el Derecho Chileno
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Formalidades que exige la presentación de la Acción de Protección
La acción de protección puede ser presentada por cualquier persona capaz de comparecer en juicio, incluso sin mandato judicial, exigiéndose únicamente la formalidad de realizarse por escrito. No exige una formalidad especial; es la mínima formalidad que se requiere además de la capacidad legal.
Tribunal Competente
Se interpone ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, dado que el artículo 20 de la Constitución solo señala que se presenta ante la "Corte de Apelaciones respectiva", surge la duda: ¿ante cuál? Esto lo precisa el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual señala que se interpondrá ante la Corte en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal.
Plazo para Interponer el Recurso
El plazo para interponer el recurso es de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de tales actos u omisiones, desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.
Tramitación ante la Corte de Apelaciones Respectiva
Para la tramitación del Recurso de Protección (RdP), hay que aplicar las reglas del Auto Acordado y, supletoriamente, las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Una vez que se presenta el recurso de protección, la Corte debe practicar "en cuenta" un examen de admisibilidad, ya que es un examen que el tribunal analiza internamente.
Aspectos Principales Involucrados
- Plazos: Si el Recurso de Protección se interpuso o no dentro de los plazos legales.
- Hechos: Si se han mencionado los hechos que puedan constituir la vulneración a las garantías indicadas en el propio Artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR).
Resultado del Examen de Admisibilidad Realizado por la CA
Tras el examen, pueden surgir distintas situaciones:
1. Improcedencia del Recurso
La Corte puede no admitir el recurso a tramitación, declarando la improcedencia del recurso presentado. La implicancia de no admitirlo es que el recurso se entiende por no presentado para todos los efectos legales. Ejemplo: si se pretende recurrir de protección respecto de una garantía distinta de aquellas señaladas en el Art. 20 de la CPR.
2. Inadmisibilidad del Recurso
La inadmisibilidad tiene un efecto distinto a la improcedencia. En la inadmisibilidad, se está ante la situación de un recurso presentado que adolece de algún vicio o defecto que puede ser subsanado. Por ejemplo: presentar el recurso y olvidar firmarlo. En este caso, la Corte da un plazo prudencial para que se subsane ese vicio y, una vez corregido, proveerá convenientemente el recurso.
No obstante, si el recurso se presentó fuera del plazo legal o no se señalaron los hechos, la Corte desde ya va a dictar una resolución de inadmisibilidad fundada, sin posibilidad de revertir esa situación.