Requisitos y Procedimiento para la Reagrupación Familiar en España

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Derecho a la Reagrupación Familiar en España

En lo que respecta a temas de la familia, el extranjero tiene los mismos derechos y obligaciones que el ciudadano español. Cualquier extranjero puede contraer matrimonio, separarse, casarse o establecer una pareja de hecho. La ley no especifica la necesidad de tener o no permisos de residencia para ejercer estos derechos.

Los extranjeros que son residentes legales tienen derecho a la vida en familia y, por tanto, a la reagrupación familiar. Pueden solicitar el reagrupamiento de los siguientes familiares:

  • El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. No podrá reagruparse a más de un cónyuge.
  • Los hijos del residente y del cónyuge (incluyendo a los adoptados), siempre que sean menores de edad o personas con discapacidad. Cuando el hijo sea de solo uno de los miembros de la pareja, se requerirá que este ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Mantenimiento de la residencia y procedimiento

En el caso de que se rompan los vínculos familiares, el cónyuge conservará la residencia. Para conseguir la reagrupación familiar, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen ser reagrupados.
  2. Acreditar que disponen de un alojamiento adecuado.
  3. Acreditar que disponen de medios suficientes de subsistencia.

Requisitos temporales y trámites finales

Podrán solicitar la reagrupación cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año. El extranjero solicitará un informe gubernativo que acredite que reúne las condiciones descritas anteriormente. Este informe debe ser remitido a la familia para que puedan pedir en el consulado español un visado por reagrupación.

Es muy importante que esta petición se realice en el consulado antes de recibir la aprobación de la solicitud de reagrupación, ya que parte de la documentación caduca transcurrido un mes.

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