Requisitos y Procedimientos para Agencias de Viajes

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,42 KB

Artículo 6. Actuaciones posteriores a la comunicación de la actividad

1. Comunicada la actividad, la agencia habrá de realizar las actuaciones que se indican en los plazos siguientes:

  • a) Antes de iniciar su actividad, dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de hojas de reclamaciones.
  • b) En el plazo de un mes, disponer del alta de declaración censal.
  • c) En el plazo de dos años, disponer de la documentación acreditativa de la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina de Armonización del Mercado Interior u Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, del nombre comercial de la agencia.

2. Si en el plazo indicado en el apartado c) anterior no hubiera recaído resolución, deberá disponer de certificación, expedida por tal oficina, acreditativa de la situación de los expedientes. Dicha certificación prorrogará por períodos anuales el plazo señalado en dicho apartado.

3. Si el nombre comercial de la agencia fuera denegado por dicha oficina, deberá comunicar a la Administración turística, en el plazo de un mes, el cambio de denominación y disponer de la documentación exigida en relación con la nueva que pretenda utilizar, empezando a contar nuevamente los plazos señalados en este artículo.

Artículo 7. Modificación de requisitos

Cualquier modificación de los datos, requisitos o de los documentos a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, deberá ser comunicada en el plazo de 15 días a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo tras haberse producido, disponiendo de la oportuna documentación.

Artículo 8. Marca comercial

En el caso de que las agencias deseen utilizar en el desarrollo de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre, lo comunicarán previamente a la Administración turística y lo solicitarán a la Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina de Armonización del Mercado Interior u Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y, cuando se utilice ésta, se colocará al lado del número de inscripción y nombre de la agencia de viajes. Concedida la marca, en el plazo de un mes se comunicará tal concesión a la Administración turística.

Artículo 9. Apertura de establecimientos

Cuando una agencia desee abrir establecimientos distintos a su oficina principal lo comunicará a la Conselleria que ostente competencias en materia de turismo, junto con la acreditación de su personalidad física o jurídica y la de haber incrementado, en su caso, en la cantidad que corresponda la fianza prevista en el artículo 14 del presente Reglamento. Asimismo, deberá declarar responsablemente sobre los extremos a que se refiere el artículo 4.3.b) y c).

Artículo 10. Cancelación de la inscripción en el Registro

1. La cancelación de la inscripción en el Registro de una agencia de viajes implicará el cese de su actividad y la de sus establecimientos y se realizará mediante resolución motivada de la Conselleria que ostente competencias en materia de turismo, previa tramitación del correspondiente expediente.

2. Además de las legalmente establecidas son causas de cancelación la no reposición de la garantía en la cuantía y plazo previsto en el artículo 14 y la inactividad comprobada de la agencia o de un establecimiento durante seis meses continuados sin causa justificada.

Entradas relacionadas: