Requisitos Procesales para el Acceso a la Justicia Civil
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Requisitos para el Acceso al Proceso
Para poder acceder al proceso judicial, se deben cumplir previamente una serie de requisitos que determinan si efectivamente se tiene derecho o no a acudir a él. De forma sucinta, estos requisitos son los siguientes:
- Tener capacidad para ser parte
- Tener capacidad procesal
- Tener legitimidad
- Tener titularidad
- Tener derecho al proceso
Vamos a analizar dichos requisitos: en primer lugar, el concepto de parte en un procedimiento formal se refiere a la persona que pide en nombre propio (demandante) y la persona frente a la cual se pide (demandado).
¿Quiénes pueden ser parte en los procesos civiles?
¿Quiénes tienen capacidad para ser parte?
Tienen capacidad para ser parte los que se enumeran en el Art. 6 LEC:
- Las personas físicas
- El nasciturus (concebido no nacido) para todos los efectos que le sean favorables.
- Las personas jurídicas
- Las masas patrimoniales
- Las entidades sin personalidad jurídica
- El Ministerio Fiscal, etc.
Por exclusión, quienes no se encuentren en alguno de estos apartados, carecerán de capacidad para ser parte y precisarán de alguien que los represente.
La ausencia de algún presupuesto procesal acarrea la resolución absolutoria en la instancia, es decir, sin cosa juzgada. Ese es el motivo de que su tratamiento procesal se realice al inicio del proceso, para poder solventar dichos supuestos.
Capacidad Procesal
Por el contrario, la capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio, presupone la capacidad para ser parte, y consiste en la aptitud para realizar actos procesales. Es decir, que es la capacidad para realizar actos válidos en el proceso y por ello se equipara con la capacidad de obrar.
Al respecto, los Arts. 7 y 8 LEC diferencian la manera en que han de comparecer en juicio determinados sujetos:
- El Código Civil señala que tienen capacidad de obrar todas las personas mayores de edad en quienes no concurra una causa de incapacidad declarada judicialmente y los menores de edad que se hallen emancipados. Estos sujetos no precisan de representación alguna para comparecer en juicio.