Requisitos y Proceso de Mediación
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¿Quién Puede Ser Mediador?
Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que cumplan los requisitos que manda la Ley. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. Además, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil.
Procedimiento de Mediación: La Sesión Constitutiva
El proceso se inicia con la solicitud de inicio, que puede ser presentada por cualquiera de las partes. Esta solicitud se presenta ante un registro de mediador, o bien al mediador que ha propuesto la mediación. La primera sesión es siempre informativa: se explica a las partes el proceso y se decide si se continúa o no.
Después de esta sesión informativa, que suele ser informal, si las partes deciden continuar, se realiza la sesión constitutiva. Esta sesión es la que interrumpe los plazos. En ella, se identifican las partes, se designa al mediador, se define el objeto del conflicto, se establece el programa de actuaciones y se acuerda la remuneración del mediador. Se levanta un acta que firman todas las partes.
Finalización del Proceso de Mediación
Al término del proceso, se devuelven a las partes todos los documentos y se levanta un acta final que debe reflejar los acuerdos de forma clara y concisa, tanto si se ha llegado a un acuerdo como si no. Todas las partes firman el acta, incluido el mediador. El acuerdo de mediación podrá elevarse a escritura pública, presentándose ante un notario acompañado de una copia de la sesión constitutiva.
Registro de Mediadores e Instituciones
Existe un registro de mediadores e instituciones de mediación que, se supone, estará incluido en la web del Ministerio de Justicia. En este registro, uno puede inscribirse cuando cumpla los requisitos para ser mediador, de forma individual o colectiva. Es importante tener la especialidad profesional, es decir, aparte de nociones básicas de derecho, negociación y psicología, también debe estar especializado en una materia concreta, como por ejemplo, arquitectura.