Requisitos para la Progresión al Tercer Grado Penitenciario: Análisis del Artículo 72 (Apartados 5 y 6)

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,38 KB

Requisitos para la Progresión al Tercer Grado Penitenciario: Artículo 72 (Apartados 5 y 6)

Artículo 72 (Apartados 5 y 6):

Apartado 5

La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos:

  • La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
  • Las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera.
  • Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
  • La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
  • En su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.

Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal.

Apartado 6

Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren:

  • Signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas.
  • Haber colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Lo anterior podrá acreditarse mediante:

  • Una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia.
  • Una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
  • Informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

Entradas relacionadas: