Requisitos de Seguridad y Mantenimiento en Instalaciones Eléctricas Industriales
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Instalaciones Eléctricas: Tipos, Equipos y Mantenimiento
La gestión de las instalaciones eléctricas es fundamental para garantizar la seguridad operativa y el cumplimiento normativo. A continuación, se detallan los requisitos esenciales:
- El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y sus características deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar, a la actividad desarrollada en él o a los equipos eléctricos que vayan a utilizarse. Se tendrán en cuenta factores tales como las características conductoras del lugar, la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables, etc.
- En los lugares de trabajo solo podrán emplearse equipos eléctricos compatibles con el tipo de instalación.
- Las instalaciones eléctricas se utilizarán y mantendrán de forma adecuada, y el funcionamiento de los sistemas se comprobará periódicamente, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
- Las instalaciones eléctricas, su uso y mantenimiento deberán cumplir con lo establecido en la reglamentación electrotécnica, así como cualquier otra norma específica aplicable.
Sistemas de Protección Eléctrica
Protección contra Contactos Directos
Los contactos directos se refieren al contacto de personas con partes activas de la instalación. Las medidas de protección incluyen:
- Recubrimiento de partes activas.
- Barreras o envolventes de seguridad.
- Alejamiento de las partes activas.
- Instalación de interruptor diferencial de alta sensibilidad.
Protección contra Contactos Indirectos
Los contactos indirectos se refieren al contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión. Las medidas de protección incluyen:
- Corte automático de la instalación (dispositivos de protección).
- Empleo de equipos de Clase II (doble aislamiento).
- Separación eléctrica de circuitos.
- Conexión equipotencial local.
Clasificación de Equipos Eléctricos según su Protección
La clasificación de los equipos se basa en los medios de protección previstos contra los choques eléctricos:
Clase 0
Sin medios de protección por Puesta a Tierra (PAT). Solo se permite su uso en entornos aislados. (Uso restringido o prohibido en muchas normativas modernas).Clase I
Previstos con medios de conexión a tierra. Requieren ser conectados a la toma de tierra de protección de la instalación.Clase II
Poseen aislamiento de protección (doble aislamiento) pero no protección por PAT. No es necesaria ninguna otra medida de protección adicional.Clase III
Previstos para ser alimentados con muy bajas tensiones de seguridad (MBTS). La conexión se realiza exclusivamente a circuitos de muy bajas tensiones de seguridad.Revisiones e Inspecciones Periódicas
Revisiones en Instalaciones de Baja Tensión (BT)
Tomas de Tierra
- Periodicidad: Revisión al menos anual, preferiblemente en la época del año más seca.
- Ejecución: Realizadas por personal técnicamente competente.
- Acción: Los defectos detectados deberán repararse urgentemente.
Inspecciones Periódicas Obligatorias (Cada 5 años)
Deben someterse a inspección periódica cada cinco (5) años, realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA), el cual emitirá el certificado de inspección, las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales con potencia superior a 100 kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
Revisiones en Instalaciones de Alta Tensión (AT)
Tomas de Tierra
- Periodicidad: Revisión cada tres (3) años.
Inspecciones Periódicas Obligatorias (Cada 3 años)
Las siguientes instalaciones requieren inspección periódica cada tres (3) años:
- Instalaciones eléctricas de más de 1000 V en Corriente Alterna (CA) o Corriente Continua (CC) formadas por uno o más transformadores reductores. La inspección debe ser realizada por una empresa contratada o un OCA.
- Líneas y otras instalaciones destinadas al transporte y distribución en Alta Tensión. Estas revisiones deben ser realizadas por técnicos titulados, y las inspecciones pueden ser supervisadas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) o el organismo regulador competente.