Requisitos y Situaciones Legales para la Prestación por Desempleo en España
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Desempleo: Requisitos y Situaciones Legales en España
A tenor de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), se requiere cumplir con los siguientes requisitos para acceder a la prestación por desempleo:
- Afiliación y Alta: Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Período Mínimo de Cotización: Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Situación Legal de Desempleo y Disponibilidad: Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad. Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
- Extinción de la Relación Laboral: Cuando se extinga su relación laboral.
- Suspensión Temporal o Abandono por Violencia de Género: Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral por decisión del empresario al amparo del art. 47 ET (Estatuto de los Trabajadores), por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Reducción Temporal de Jornada: Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo.
- Trabajadores Fijos Discontinuos: Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva.
- Retorno a España: Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
- Cargos Públicos y Sindicales: En el caso concreto de los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales y los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución, así como los altos cargos de las AAPP (Administraciones Públicas) con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo.