Requisitos y tipos de contratos: consentimiento, objeto, causa y seguros

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Requisitos del contrato

Consentimiento

Consentimiento: la participación en un contrato debe ser decisión libre y voluntaria de cada una de las partes que intervienen. Un contrato contiene un vicio de consentimiento cuando se ha formalizado bajo: fuerza o violencia, intimidación, error o dolo. Si el contrato se formaliza bajo vicio de consentimiento, no es válido.

Objeto

Objeto: todas las cosas que estén dentro del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público. El objeto debe ser:

  • Real: existente.
  • Lícito: debe estar de acuerdo con la ley.
  • Determinado: inconfundible con otros objetos.

Causa

Causa: es el fin o razón de la celebración del contrato; es decir, el motivo o motivos que explican que las partes decidan ser parte del contrato. La causa debe ser:

  • Existente: real y constatable.
  • Verdadera: cierta y demostrable.
  • Lícita: de acuerdo con la ley.

Tipos de contratos

Según la formalización

  • Privados: se celebran sin la intervención de un notario u otro funcionario público.
  • Públicos: se celebran con la intervención de un notario u otro funcionario público.

Según las obligaciones

  • Unilaterales: generan obligaciones solamente para una de las partes.
  • Bilaterales: generan obligaciones para ambas partes.

Según el beneficio

  • Onerosos: en ellos existen beneficios recíprocos.
  • Gratuitos: el beneficio o provecho es para una sola de las partes.

Según su existencia

  • Principales: su celebración no depende de la existencia de otro contrato.
  • Accesorios: también se les denomina contratos de garantía.

Según su legislación

  • Típicos: están regulados y previstos por la ley.
  • Atípicos: no tienen una regulación específica.

Realidad con la opción de compra

Adquieres el producto con la cuota inicial.

Tomador de un contrato de seguro

Tomador: persona física o jurídica que suscribe el contrato y que se compromete a pagar la prima, que es la obligación principal del tomador. (No coincide necesariamente con el asegurado: es la persona que contrata el seguro).

Prima

Prima: la cantidad de dinero que el tomador paga al asegurador como contraprestación al compromiso del asegurador de resarcir el daño si este se produce.

Banco emisor y beneficiario coinciden

Traspaso.

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