Requisitos y tipos de contratos: consentimiento, objeto, causa y seguros
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Requisitos del contrato
Consentimiento
Consentimiento: la participación en un contrato debe ser decisión libre y voluntaria de cada una de las partes que intervienen. Un contrato contiene un vicio de consentimiento cuando se ha formalizado bajo: fuerza o violencia, intimidación, error o dolo. Si el contrato se formaliza bajo vicio de consentimiento, no es válido.
Objeto
Objeto: todas las cosas que estén dentro del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público. El objeto debe ser:
- Real: existente.
- Lícito: debe estar de acuerdo con la ley.
- Determinado: inconfundible con otros objetos.
Causa
Causa: es el fin o razón de la celebración del contrato; es decir, el motivo o motivos que explican que las partes decidan ser parte del contrato. La causa debe ser:
- Existente: real y constatable.
- Verdadera: cierta y demostrable.
- Lícita: de acuerdo con la ley.
Tipos de contratos
Según la formalización
- Privados: se celebran sin la intervención de un notario u otro funcionario público.
- Públicos: se celebran con la intervención de un notario u otro funcionario público.
Según las obligaciones
- Unilaterales: generan obligaciones solamente para una de las partes.
- Bilaterales: generan obligaciones para ambas partes.
Según el beneficio
- Onerosos: en ellos existen beneficios recíprocos.
- Gratuitos: el beneficio o provecho es para una sola de las partes.
Según su existencia
- Principales: su celebración no depende de la existencia de otro contrato.
- Accesorios: también se les denomina contratos de garantía.
Según su legislación
- Típicos: están regulados y previstos por la ley.
- Atípicos: no tienen una regulación específica.
Realidad con la opción de compra
Adquieres el producto con la cuota inicial.
Tomador de un contrato de seguro
Tomador: persona física o jurídica que suscribe el contrato y que se compromete a pagar la prima, que es la obligación principal del tomador. (No coincide necesariamente con el asegurado: es la persona que contrata el seguro).
Prima
Prima: la cantidad de dinero que el tomador paga al asegurador como contraprestación al compromiso del asegurador de resarcir el daño si este se produce.
Banco emisor y beneficiario coinciden
Traspaso.