Requisitos para la Validez de Matrimonios en España

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Matrimonio celebrado en España con al menos un contrayente español

El matrimonio debe celebrarse según el art. 49 del Código Civil (forma civil, religiosa o legalmente prevista).

  • Matrimonio civil: La autoridad competente puede ser el juez encargado del Registro Civil, el alcalde del municipio o sus delegados. Solo se permite la celebración bajo la ley española en España si al menos uno de los contrayentes es español. No se puede optar por las formas previstas en la ley nacional del extranjero.

Matrimonio en España entre extranjeros

La validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad (art. 50 Cc):

  • Con la Ley española como Ley del lugar de celebración
  • O bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes

Se admite el matrimonio ante el cónsul del Estado extranjero de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges, si se trata de una forma prevista en dicha ley, e incluso el matrimonio religioso admitido por la ley de cualquiera de los cónyuges, aún distinto de las formas religiosas admitidas en el Derecho español. Es mucho más permisiva que la del art. 49 para los españoles.

Matrimonio celebrado en el extranjero cuando uno o ambos cónyuges son españoles

El art. 49 Cc establece que la celebración del matrimonio debe atenerse a la ley española o a la ley del lugar de celebración. No se puede optar por las formas previstas por la ley nacional del otro cónyuge, a menos que coincida con la ley del lugar de celebración.

Matrimonio celebrado entre extranjeros en el extranjero

El Derecho español no contiene reglas sobre la validez formal de estos matrimonios.

  • Solo se admite en casos excepcionales la validez de estos matrimonios en España, aunque es frecuente que se susciten (alimentos, sucesiones, divorcio, etc.).
  • Por analogía con el art. 50 Cc, se considerará la validez formal del matrimonio si se atiene a las formas previstas en la ley del país de celebración o en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.

Los funcionarios diplomáticos y consulares españoles en el extranjero no están habilitados para celebrar matrimonios si ninguno de los contrayentes tiene nacionalidad española.

Reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero

  • El cumplimiento de sus condiciones depende del reconocimiento de la validez del matrimonio.
  • Validez formal: Prueba de la celebración del matrimonio conforme a la forma prevista en la ley aplicable. La forma y la prueba, conforme a la misma ley. 

Si el matrimonio se ha celebrado conforme a la ley española se entenderá probada la celebración según la ley española (certificación del matrimonio y de las actas del Registro Civil).

Si el matrimonio se ha celebrado conforme a una ley extranjera, la prueba de la celebración del matrimonio se determina a través de los medios de prueba admitidos por dicha ley. La ley extranjera solo alcanza a probar la existencia del acto, todo lo demás como presunción de validez formal. 

Si el matrimonio ha sido celebrado ante autoridad española (en España o en el extranjero), su acceso al Registro Civil no plantea especialidades singulares respecto de las situaciones internas.

  • Para que prospere la inscripción, el juez debe verificar a partir de los documentos presentados que el matrimonio es válido en cuanto a la forma, a tenor de la ley aplicable, o lo que es lo mismo “si concurren los requisitos legales para su celebración” o “no hay duda de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española.
  • Circunstancias de validez objetivas, el juez encargado del Registro Civil debe comprobar que concurren las condiciones de capacidad nupcial en cada uno de los contrayentes, conforme a su respectiva ley nacional.
  • El juez encargado del Registro Civil no debería extender su calificación a circunstancias no objetivas, como los eventuales vicios de consentimiento (error, intimidación…), cuyo enjuiciamiento corresponde a los órganos jurisdiccionales a través de la correspondiente acción de nulidad.

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