Rescisión de Contratos y Clasificación de Obligaciones
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Rescisión de Contratos
La rescisión es un remedio jurídico que permite reparar un perjuicio económico causado por un contrato válidamente celebrado a una de las partes contratantes o a un tercero. Se trata de un supuesto de ineficacia sobrevenida, lo que significa que una vez declarada la rescisión, el contrato deja de producir efectos.
Causas de Rescisión
- Contratos celebrados por tutores en nombre de sus representados, cuando estos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato.
- Contratos celebrados en representación de ausentes, sobre los que se haya causado la misma lesión.
- Contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando estos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe.
- Contratos relativos a cosas litigiosas (en procedimiento judicial), cuando se celebren por el demandado sin el consentimiento y aprobación de las partes litigantes o del juez competente.
- Los supuestos que determine la ley.
La acción rescisoria solo procede cuando el perjudicado no tenga otro recurso legal para reparar el perjuicio. El plazo para ejercitarla es de 4 años y obliga a la restitución de las cosas con sus frutos e intereses.
Clasificación de las Obligaciones
Las obligaciones se clasifican en diferentes tipos, ya que originan distintas consecuencias:
- Positivas o negativas
- De tracto único y de tracto sucesivo
- Divisibles e indivisibles
- Puras y condicionales
- Específicas y genéricas
- Unilaterales y bilaterales
- Pecuniarias y no pecuniarias
- Principales y accesorias
- Solidarias y mancomunadas
Nacimiento de las Obligaciones
Según el artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones nacen de la ley, los contratos, los cuasi contratos, y los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia.
Extinción de las Obligaciones
La extinción de las obligaciones supone el fin de sus efectos tanto para el acreedor como para el deudor. La forma natural de extinción es el pago (cumplimiento). Sin embargo, el Código Civil recoge otras modalidades de extinción:
- Pérdida de la cosa debida
- Confusión de derechos de acreedor y deudor
- Compensación
- Novación
Además, existen otras modalidades, como el mutuo acuerdo de resolución de una venta, con devolución de la cosa y el precio.