Rescisión de Sentencias y Nulidad de Actuaciones Judiciales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,05 KB

Rescisión de Sentencias Firmes

Si se cumplen los plazos de 20 días o de 4 meses (incluso el de 16 meses) según el caso, se abren las siguientes dos fases (art. 185.6 LJS): ha de ser planteado el recurso de rescisión y una segunda fase o proceso rescisorio tras la sentencia estimatoria.

a. Juicio de rescisión o petición de la audiencia

i. Procedimiento

Se llevará a cabo ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir en los supuestos y condiciones previstos en el art. 501 LEC.

ii. Supuestos

  1. Fuerza mayor
  2. Desconocimiento de la demanda y del pleito por no haber llegado la cédula a poder del demandado por causa a él no imputable
  3. Desconocimiento de la demanda y del pleito cuando el demandado haya sido citado o emplazado por edictos pero se encontrara ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiese publicado dicha demanda

La Nulidad de Actuaciones ¿PAG 422?

B. Regulación y tipología

La LRJS contempla el instituto procesal de la nulidad de las actuaciones (art. 185 LJS) tan solo para remitir tal instituto a las previsiones de la LOPJ (arts. 238 a 242), si bien habrán de tenerse en cuenta los arts. 225 a 331 de la LEC (art. 4 LEC y disposición final cuarta LJS).

La normativa anterior viene a ofrecer dos tratamientos diferenciados que serán objeto de análisis:

  • Nulidad de actuaciones (LOPJ)
  • Incidente de nulidad de actuaciones y su procedimiento (LEC)

C. Causas de Nulidad PAG 142

Son nulos de pleno derecho los siguientes actos procesales:

  • Falta de jurisdicción / competencia
  • Violencia / intimidación (art. 239 LOPJ). Actos independientes, cabe nulidad parcial.
  • Ausencia de normas esenciales del procedimiento
  • Sin intervención de abogado, cuando proceda
  • Sin intervención de la LAJ, cuando proceda
  • Cuando lo establezca la ley adjetiva civil, cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia (art. 225.6 LEC)

Además, las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo (art. 242 LOPJ).

¿Cabe la posibilidad de subsanar los actos procesales?

Sí, en dos supuestos: a) Si los autores fueren las partes, bastará la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. b) Si se trata de actos de las partes que incumplen los requisitos legalmente exigidos, podrán subsanarse bajo las condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.

Para el TC, los J y T han de ponderar los defectos que puedan apreciar.

D. Nulidad de Actuaciones PAG 143

D.1) Nulidad de actuaciones "propiamente dicha"

La nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen:

  • Ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin
  • Determinen efectiva indefensión, por medio de los recursos establecidos o demás medios que establezcan las leyes procesales (art. 240.1 LOPJ)

Legitimados:

  • Las partes (a través de los recursos)
  • Por el órgano judicial (de oficio o a instancia de parte) antes de la resolución final (cuando no proceda subsanación y previa audiencia de las partes)

D.2) Incidente de nulidad de actuaciones

a) Objeto
  • Vulneración de un derecho fundamental (art. 53.2 CE) siempre que:
  • No haya podido denunciarse antes de la resolución final
  • Que tal resolución no se pueda recurrir
  • Que no quepan otros medios de rescisión de la cosa juzgada (Importancia a los efectos de poder plantear recurso ante el TC, pues han de agotarse todos los recursos)
  • Cuando, de ser procedente, no se resuelvan determinadas cuestiones a través de providencia, auto o sentencia

Entradas relacionadas: