Reserva de Ley Orgánica en Derechos Fundamentales

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Leyes Orgánicas

Se trata de unas leyes de la misma naturaleza que las ordinarias, que nuestros constituyentes han reservado para ciertas materias. El TC nos ofrece que “la reserva de ley orgánica no puede interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva por el hecho de estar incluida en una ley orgánica haya de gozar del efecto congelador de rango; sería disconforme con la CE la ley orgánica que invadiera materias reservadas a la ley ordinaria”. El legislador al elaborar la ley orgánica podría incluir cuestiones regulables por vía reglamentaria. El TC parece inclinarse por el principio de jerarquía a la hora de determinar las relaciones entre ley orgánica y ley ordinaria reservando el principio de competencia entre leyes orgánicas y ordinarias provenientes de las CCAA, los posibles conflictos entre ley orgánica y ley ordinaria han de resolverse distinguiendo en primer término si la ley ordinaria procede de las cortes generales o de las Asambleas de las CCAA, si ambas leyes coinciden cobre una misma materia, en cuya hipótesis, la ley orgánica habrá de prevalecer sobre la ordinaria. La ley orgánica implica que todos sus preceptos estén sujetos al principio de congelación de rango, puede suponer convertir esta norma en una especie de norma intermedia entre la CE y la ley ordinaria. Su ámbito son los derechos fundamentales y libertades públicas. Están sujetos a reserva de ley orgánica. A la hora de determinar el contenido de la reserva de ley orgánica en materia de derechos fundamentales y libertades públicas se suele acudir a un análisis comparativo de las expresiones, la jurisprudencia constitucional se distingue entre leyes de desarrollo y leyes limitativas. Las primeras establecen la configuración del derecho o libertad. Las segundas son las que inciden de una forma negativa, limitando su ejercicio, no estando comprendidas en la reserva de ley orgánica. La norma sujeta a la reserva de ley orgánica debe desarrollar su contenido concreto. También se plantea el problema de las posibles remisiones reglamentarias efectuadas por una ley orgánica, en el sentido de si puede suponer o no una violación de la reserva de ley orgánica. Se elaboran por mayoría absoluta. Los reglamentos de las cámaras consideran este procedimiento de aprobación legislativo especial. La valoración del conjunto del proyecto requiere mayoría absoluta del congreso, si el senado no la veta. Cada uno de los artículos requerirá la mayoría simple. Si la votación final no se obtiene la mayoría se devuelve a la Comisión. El senado puede oponer un veto, introducir enmiendas sin modificación alguna.

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