Reserva Ordinaria o Vidual en el Derecho Civil
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Reserva Ordinaria o Vidual
Se describe inicialmente en el art. 968 Cc que establece que: “El viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo”. De manera que con la reserva se trata de garantizar a los hijos y descendientes del primer matrimonio que el viudo o viuda que se casa otra vez, no derive bienes que procedan de su anterior cónyuge (o familiares del antiguo cónyuge) a otras personas o familias. El supuesto base de la reserva es contraer segundo matrimonio pero también se aplica a los casos de el viudo que tenga un hijo extramatrimonial y el viudo que adopte a otra persona. Se aplicará también a los bienes que haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.
Presupuestos de la reserva
- Existencia de un matrimonio previo disuelto por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Que existan hijos o descendientes del primer matrimonio.
El art. 971 Cc establece que cesará la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.
Bienes reservables. Su procedencia.
Han de proceder:
- Del difunto.
- De los hijos o descendientes del primer matrimonio.
- De los familiares del cónyuge difunto (la mayoría de la doctrina admite hasta el 4º grado).
El título de adquisición
El título ha de ser lucrativo (gratuito).
Bienes no reservables
- Los que se adquieran a título oneroso.
- La mitad de gananciales.
- Cuando se trate de cosas dejadas por los hijos (mayores de 18 años) a su padre o madre sabiendo que están casados en segundas nupcias.
Efectos de la reserva
Fase previa
Antes del segundo matrimonio:
- Bienes inmuebles: permite al viudo disponer de ellos.
- Bienes muebles: permite al viudo disponer de ellos.
Fase de pendencia
Cuando el viudo contrae segundo matrimonio o tiene un hijo extramatrimonial o adopta a otra persona.
Antes de que surja la obligación de reservar:
- Bienes muebles. Serán válidas las enajenaciones de bienes muebles pero con la obligación de indemnizar el valor de lo que haya recibido.
Bienes inmuebles. Son válidas las enajenaciones de bienes inmuebles pero con la obligación de reservar a los reservatarios el valor de lo que haya recibido.
Después de que surja la obligación de reservar. La obligación de reservar sólo subsiste si a la muerte del reservista no hubiera descendientes del primer matrimonio. En este caso la reserva se extingue y la enajenación es firme.
- Si existen reservatarios:
- Si no consta en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los bienes: la enajenación será firme en el caso del 3º hipotecario.
- Si consta en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los bienes: la enajenación no puede subsistir, sería atacable.
Obligaciones del reservista en la fase de pendencia
- Hacer inventario de todos los bienes.
- Anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los bienes inmuebles.
- Tasar los bienes muebles.
- Garantizar con hipoteca.
Derechos del reservista
- Posibilidad de mejorar a los hijos y descendientes del primer matrimonio.
- Desheredar, si se dan las causas de desheredación.
Fase de consumación de la reserva
Cuando fallece el reservista y existen hijos y descendientes del primer matrimonio. Ahora en esta fase los reservatarios tienen un derecho y podrán exigir la entrega de los bienes, o su valor, o una indemnización, etc.
Extinción de la reserva. Causas.
- Que no exista descendencia del primer matrimonio a la muerte del reservista (Art. 971 Cc).
- Que los hijos que existan estuvieran desheredados con justa causa y no tengan, a su vez, descendencia (Art. 971 Cc).
- Renuncia de los reservatarios (Art. 970 Cc).