Las Reservas en los Tratados Internacionales: Concepto y Efectos Jurídicos
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Concepto de las Reservas a los Tratados Internacionales
La dificultad de conseguir que el contenido de los tratados multilaterales satisficiera al amplio número de Estados hizo surgir la figura de las reservas. Su fin es conceder cierta flexibilidad a los Estados a la hora de asumir las obligaciones fijadas en el tratado, permitiéndoles excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del mismo. Este mecanismo persigue facilitar la inclusión del mayor número posible de Estados en el régimen general del tratado.
Definición y Alcance
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define las reservas como una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación (Artículo 2.1 d)).
Esta definición establece que las reservas solo pueden proyectarse sobre ciertas disposiciones del tratado. La capacidad para formular reservas queda, por tanto, circunscrita en su alcance. Lo contrario sería admitir que se pueden rechazar partes completas de un tratado. La práctica, sin embargo, conoce las llamadas reservas transversales, que afectan a numerosas disposiciones de un tratado.
Tipos de Reservas y Límites de Validez
El Artículo 19 de la Convención de Viena advierte que una reserva no es válida cuando está prohibida expresa o implícitamente por el tratado, o cuando sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
La doctrina ha distinguido entre reserva de exclusión y reserva de modificación, según si se excluye una disposición o se introducen cambios en ella. En las reservas de modificación, no puede tener como consecuencia el aumento de obligaciones para las demás partes del tratado.
Requisitos Formales de las Reservas
Las reservas quedan sujetas a dos requisitos de forma esenciales:
- Su presentación por escrito.
- Su emisión en el momento de la prestación del consentimiento (aunque la práctica reconoce las reservas tardías bajo ciertas condiciones).
Efectos Jurídicos de las Reservas en los Tratados
El principio de voluntarismo en el derecho internacional evita que los demás Estados parte vean alteradas sus obligaciones mutuas por el contenido de una reserva. Para que el tratado rija en las relaciones con el Estado reservante condicionado por la reserva, será necesaria la aceptación de esta por los demás Estados.
Aceptación y Objeción de Reservas
La aceptación de una reserva se considera implícita si no se formula objeción en los doce meses siguientes a la notificación de la reserva. Se presume que un Estado, al prestar su consentimiento al tratado, acepta todas las reservas emitidas hasta ese momento si no las objeta.
- Aceptación: Implica que, en la relación entre el Estado reservante y el Estado aceptante, la disposición en cuestión no se aplica o rige de forma modificada.
- Objeción: Si se produce una objeción, las disposiciones a las que se refiere la reserva no se aplican en la medida determinada por esta. No se establece vínculo jurídico respecto a lo regulado por las disposiciones reservadas. Se presume que se mantiene el vínculo por lo que respecta al resto del tratado. El tratado entra en vigor, según la Convención de Viena, salvo que el Estado objetante manifieste expresamente lo contrario.
Desafíos de la Compatibilidad y la Práctica Internacional
Este régimen de aceptación/objeción distorsiona con frecuencia los efectos deseados al establecer la nulidad de las reservas contrarias al objeto y fin del tratado. La compatibilidad de una reserva es un criterio jurídico de legalidad que persigue proteger los fundamentos básicos de un tratado.
La práctica internacional muestra que, si bien algunos Estados objetan una reserva invocando su incompatibilidad y excluyendo cualquier relación con el Estado reservante, en otros casos aceptan las mismas reservas o no las objetan de forma cualificada, permitiendo que el resto del tratado rija en sus relaciones mutuas. El relativismo inherente al derecho internacional y la ausencia de una determinación objetiva de la compatibilidad de las reservas limitan sus efectos reales.