La Residencia Judicial Histórica: Procedimiento, Juicio y Consecuencias Legales

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Modelos corrientes de interrogatorios incluidos en las obras clásicas de práctica forense o los utilizados en las residencias anteriores tomadas en el mismo distrito, agregándose las preguntas que se consideran convenientes para el mejor establecimiento de los hechos o para cumplir con las instrucciones especiales que les hubiesen sido entregadas al juez visitador.

Juicio Crítico de las Residencias

Mediante el período de la parte secreta del juicio, en la que el juez actuaba oficialmente, este último podía solicitar informes a diversos organismos oficiales, revisar documentación pública, recibir denuncias y examinar testigos.

La prueba más utilizada e importante era la testimonial. Debían elegirse los testigos que verosímilmente pudieran saber las cosas que se pretendiese averiguar, así como aquellos a los que se refiere como 'testigos de oídas'. Si las personas a quienes conviniese examinar no se hallaban en el lugar de residencia, debían hacerse las diligencias posibles para obtener su testimonio.

Los residenciados acostumbraban a prevenir posibles testimonios en su contra, entregando desde el comienzo de la residencia una lista de las personas a quienes consideraban sus enemigos para que no fueran llamados como testigos.

Las medidas que se tomaban eran en orden a lograr que los testigos declararan con entera libertad y solemne juramento que precedía a la deposición, la ratificación y firma de lo que sucediera. El castigo de los testigos falsos contribuía a asegurar la probidad de las declaraciones.

En esta parte, los particulares podían interponer capítulos, demandas y querellas contra el residenciado. A través de los capítulos se ejercía la acción popular en contra de este último; por ejemplo, podía capitularse a un corregidor por haber usado él o su mujer trajes en desacuerdo con las pragmáticas de lujo.

Las demandas y querellas procedían cuando había alguna parte agraviada por el residenciado y debían iniciarse dentro del término fijado por la ley.

Establecidos los cargos y presentados y probados los descargos por el residenciado, el juez dictaba sentencia, la cual se centraba en declarar si el enjuiciado había obrado mal o bien y en hacer efectiva su responsabilidad en el segundo caso.

La persona del rey era sagrada e inviolable y, por ende, el único sujeto exento de responsabilidad.

Los Efectos de la Residencia

Los efectos producidos por la declaración de haber lugar a formación de causa y, en su caso, por la resolución definitiva, eran de dos clases: anulatorios de los actos contrarios al orden constitucional y efectos de responsabilidad propiamente dicha.

El primero derivaba de lo establecido en el Art. 173 de la propia Constitución gaditana, en el que se contemplaba el juramento que había de prestar el rey ante las Cortes.

Como puede observarse, la nulidad de los actos contrarios a la Constitución y a las leyes se encontraba expresamente determinada en el propio ordenamiento fundamental, agregándose que la obligación de observar el orden constitucional regía por igual para los funcionarios públicos a través del juramento que debían prestar al tomar posesión del cargo, de tal manera que su inobservancia originaba no solamente la nulidad de todo lo actuado, sino que también actualizaba el ejercicio del derecho de representar a las Cortes o al rey para reclamar el cumplimiento de la Constitución.

Los efectos de responsabilidad propiamente dicha eran a su vez de varias clases. Ante todo, se convertía en definitiva la suspensión provisional en el cargo y recaía sobre el responsable la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Existían además reglas para los jefes o magistrados que a sabiendas juzgaban contra derecho por afecto o desafecto hacia alguno de los litigantes u otras personas, que consistían en la privación del empleo y en la inhabilitación perpetua para obtener oficio o cargo alguno.

Cabe señalar que los magistrados o jueces que, por falta de instrucción o por descuido, fallaban contra la ley expresa, y los que por contravenir leyes del proceso daban lugar a la reposición del mismo, estaban obligados a pagar todas las costas y perjuicios.

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