Resistencia al Fuego de Elementos Constructivos: Clasificación y Requisitos CTE 2006
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Elementos Estructurales y su Resistencia al Fuego
No se puede exigir que un elemento proteja completamente ante el fuego. Lo único que se puede exigir a los elementos estructurales es que mantengan determinadas propiedades durante, al menos, un tiempo que se considera suficiente para minimizar los posibles daños. El Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2006 establece los siguientes criterios:
Propiedades Clave de los Elementos Estructurales
- Estabilidad mecánica o capacidad portante: Capacidad del elemento para soportar elevadas temperaturas y el peso suprayacente sin derrumbarse. Se considera que el elemento pierde esta capacidad cuando empieza a agrietarse severamente.
- Estanqueidad al paso de las llamas: Oposición que ejerce el elemento al paso de las llamas. Se pierde esta capacidad cuando en la cara NO expuesta al fuego de dicho elemento entra en combustión un material inflamable.
- Estanqueidad al paso de gases calientes, tóxicos o inflamables: Oposición al paso de los gases o humos de la combustión.
- Resistencia térmica suficiente: Imposibilidad de que en la cara no expuesta al fuego se alcancen temperaturas superiores a las recogidas en los criterios de la norma UNE 23-093-81.
Clasificación de los Elementos Estructurales
Atendiendo a estas propiedades, los elementos estructurales se clasifican en tres categorías:
- Estables al fuego (EF): Deben cumplir con la estabilidad mecánica o capacidad portante.
- Parallamas (PF): Deben cumplir con la estabilidad mecánica, la estanqueidad al paso de llamas y no emisión de gases y humos.
- Resistentes al fuego (RF): Deben cumplir con todas las características anteriores.
Además de las siglas correspondientes a su categoría, cada elemento tiene un tiempo asignado durante el cual debe mantener las cualidades aislantes (15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 minutos).
Resistencia al Fuego de los Elementos Constructivos
La escala de tiempos adoptada por el Código Técnico de la Edificación se corresponde con los siguientes valores de temperatura alcanzada por encima de la temperatura ambiente:
Tiempo (minutos) | 15 | 30 | 45 | 60 | 90 | 120 | 180 | 240 |
Temperatura (ºC) | 718 | 821 | 882 | 925 | 986 | 1029 | 1090 | 1133 |
Condiciones de Resistencia al Fuego
Se deben cumplir las siguientes condiciones de resistencia al fuego:
Paredes y Otros Elementos de Participación Interior
- Las paredes que separan una vivienda de otra, las que separan habitaciones en hoteles, residencias y centros hospitalarios, así como las que separan las habitaciones de los pasillos, zonas comunes u otros locales, serán, al menos, RF60.
- Las paredes que delimitan pasillos y escaleras protegidas serán, al menos, RF120.
- Las paredes de los vestíbulos serán, al menos, RF120.
- Las paredes de las cajas de ascensores y montacargas que no estén contenidos en recintos de escaleras protegidas serán, al menos, RF120.
- Los elementos que separen entre sí los diferentes establecimientos integrados en un centro comercial serán, al menos, RF60.
Puertas de Paso
- Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento o pared que separa ambos sectores de incendio.
- Las puertas de paso a un pasillo protegido o a una escalera protegida serán de RF60, como mínimo.
- Las puertas de paso a una escalera especialmente protegida desde su vestíbulo previo serán PF30.
- Las puertas de paso a un local o a una zona de riesgo especial serán RF60, como mínimo. Cuando dicho paso se realice desde un vestíbulo previo, serán RF30.
Encuentro entre Elementos Constructivos
El valor de la resistencia al fuego exigido a cualquier elemento que separe dos espacios, deberá mantenerse a través de todo recorrido que pueda reducir la función exigida a dicha separación. Esto incluye cámaras, falsos techos, suelos elevados y encuentros con otros elementos constructivos.
Materiales Incluidos en Paredes y Cerramientos
Cuando un material que constituya una capa contenida en el interior de un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento de dichos materiales constructivos, la capa o conjunto de capas situadas entre este material y el revestimiento serán, al menos, RF30.