Resolución de Casos Prácticos sobre Procedimiento Expropiatorio y Responsabilidad Patrimonial
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Resolución de Supuestos Prácticos en Derecho Administrativo
Caso 10: Notificación del Acuerdo de Necesidad de Ocupación (Dña. Olivia)
Doña Olivia es arrendataria de la Finca “Los Pajaritos”. Esta finca será objeto de expropiación para la construcción de las vías del AVE Madrid-Santander. Como afectada, Olivia efectuó las pertinentes alegaciones durante el período de información pública. Actualmente, está pendiente de la notificación del Acuerdo de necesidad de ocupación de bienes y derechos por parte del órgano expropiante (Dña. Olivia tiene conocimiento previo, a través de una conocida en el Ministerio de Fomento, de que su finca está incluida en dicho Acuerdo). Dado que la notificación formal no se ha producido, solicita asesoramiento. La respuesta debe ser la siguiente:
- a) Conforme a la legislación española, en dicho Acuerdo deben describirse de forma detallada aquellos bienes y derechos afectados por la expropiación. Asimismo, en él se deben incluir también a los interesados con los que se deban realizar los trámites.
- b) Conforme a la legislación española, la notificación del Acuerdo de necesidad de ocupación de bienes y derechos –que da inicio formal al procedimiento expropiatorio– debe notificarse de forma fehaciente a cuantas personas aparezcan interesadas en el procedimiento expropiatorio, en la parte de este que les afecte.
- c) Las dos anteriores son ciertas.
(Nota: La correcta notificación es esencial para garantizar el derecho de audiencia y defensa de los interesados, incluyendo a los arrendatarios como titulares de derechos afectados).
Caso 11: Procedimiento de Expropiación Urgente (D. Leopoldo Rodríguez)
A D. Leopoldo Rodríguez le han expropiado un terreno en el Municipio de Valdeolivas mediante el procedimiento de urgencia. Tras la información pública y la declaración de urgencia mediante un Decreto de su CCAA, lo siguiente que recibe D. Leopoldo es la notificación del levantamiento del Acta previa de ocupación, indicándole la fecha y hora para personarse en su terreno. Consulta si falta el trámite de la Declaración de necesidad de ocupación. La respuesta correcta es:
Análisis del Procedimiento Urgente
La contestación debe ser:
- a) Han actuado correctamente, puesto que en los procedimientos de urgencia, con la Declaración de urgencia se entiende cumplido el trámite de Declaración de necesidad de ocupación.
- b) En efecto, se han confundido en el procedimiento, pues han seguido el que establece la legislación española para las expropiaciones ordinarias.
- c) El procedimiento de expropiación urgente es ilegal en nuestra legislación, puesto que implica una confiscación de los bienes del ciudadano, y ello es contrario al artículo 33 de nuestra Constitución Española.
(Recuerde: La declaración de urgencia autoriza la ocupación material sin necesidad de tramitar el Acuerdo de necesidad de ocupación previo, aunque sí se debe fijar el justiprecio posteriormente).
Caso 12: Disconformidad con el Justiprecio (Dña. Sandra Jiménez)
Dña. Sandra Jiménez no está de acuerdo con el justiprecio que le ofrece la Administración que le ha expropiado y acude a asesoramiento. La indicación correcta es:
Vías de Impugnación del Justiprecio
La legislación establece que:
- a) Nuestra legislación establece la obligación de aceptar el justiprecio ofrecido, puesto que el interés general que implica esta institución jurídica (la expropiación) debe prevalecer sobre el interés de cualquier particular.
- b) Nuestra legislación establece la posibilidad de acudir al Jurado de Expropiación, formado por técnicos que hacen una tercera estimación imparcial.
- c) Nuestra legislación establece la obligación de que la Administración acepte la oferta inicial que hace el expropiado, ya que la propia institución de la expropiación supone una muy importante lesión patrimonial para éste.
(El procedimiento ordinario exige intentar un acuerdo amistoso y, si no se logra, la remisión al Jurado de Expropiación, que es el órgano competente para fijar el justiprecio en vía administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa).
Caso 13: Naturaleza de la Responsabilidad Patrimonial
La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, tal y como aparece contemplada en nuestra legislación, es de carácter:
Clasificación de la Responsabilidad Administrativa
- a) Contractual.
- b) Cuasicontractual.
- c) Ninguna de las anteriores es correcta.
(La responsabilidad patrimonial de la Administración es de naturaleza legal o extracontractual, basada en el principio general de que todo particular tiene derecho a ser indemnizado por los daños que sufra en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, conforme al artículo 106.2 de la CE).